Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN200200643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002

LEXTCA20021028-15 Silva Almeida v. Sánchez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

RAFAEL E. SILVA ALMEYDA Demandante-Apelante v. BENICIO SÁNCHEZ RIVERA, MARY DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados
KLAN200200643
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CDP2002-0022 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2002.

-I-

El entonces demandante, aquí apelante Lcdo. Rafael E. Silva Almeyda, pro se (en adelante el “Licenciado Silva Almeyda”) recurre de una Sentencia emitida el 21 de mayo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “TPI”). El dictamen declaró Con Lugar una Moción de Desestimación de los demandados, aquí apelados Licenciado Benicio Sánchez Rivera, su esposa María Luisa La Costa y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante “los apelados”), predicada en

que en la demanda presentada por el Licenciado Silva Almeyda en el caso de Rafael E. Silva Almeyda v. Benicio Sánchez Rivera, Mary Doe, y la Sociedad de Gananciales compuesta por Ambos, Civil Num. KDP01-1999, sobre daños y perjuicios, no existía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. En adición, el TPI condenó al Licenciado Silva Almeyda al pago de costas y $1,000 en concepto de honorarios de abogado. Una solicitud de reconsideración presentada oportunamente, por el Licenciado Silva Almeyda no fue considerada en el término dispuesto por la Regla 47 de Procedimiento Civil, por lo cual se consideró rechazada de plano. Exponemos a continuación lo acontecido.

-II-

El 28 de febrero de 1998, el Licenciado Silva Almeyda fue contratado por la Sucesión Venegas Lloveras, compuesta por Rafael, Guillermo y María todos de apellidos Venegas Hernández, y por Yeramar Venegas Velázquez, para que los representara en un pleito de herencia instado en su contra por Lucy Chávez Butler, Caso Civil Núm. CAC1997-0421, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, A esos fines se formalizó un contrato de servicios profesionales.

Tiempo después, el 27 de septiembre de 1999, el Licenciado Silva Almeyda presentó ante el TPI una Moción de Renuncia de Representación Legal. Como consecuencia de la renuncia, los miembros de la Sucesión Venegas Lloveras contrataron al Licenciado Sánchez Rivera como su nuevo representante legal.

Mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2000, notificada de su archivo en autos el 20 de octubre de 2000, el TPI desestimó una demanda de terceros contra la demandante Lucy Chaves Butler y otra presentada por ésta contra los apelados, en el pleito “Lucy Chávez Butler v. Rafael Venegas Hernández y otros, Caso Civil Núm. CAC1997-0421. Aunque el Licenciado Sánchez Rivera apeló oportunamente, la sentencia ante este Tribunal (KLAN2000-1275) alegando que no se habían adjudicado otras controversias planteadas, la apelación fue desestimada por razón de que no se incluyó en el apéndice del recurso, copia del archivo en autos de la notificación de sentencia. Una reconsideración fue declarada no ha lugar.

Por otro lado, el Licenciado Sánchez Rivera presentó el 3 de noviembre de 2000 ante el TPI un Memorando de Costas incluyendo una partida de honorarios de abogado por la cantidad de quince mil setecientos cincuenta y tres dólares ($15,753.00). Dicho memorando fue declarado No Ha Lugar...

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