Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0200931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002

LEXTCA20021029-01 Pueblo v. Berríos Corminelly

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I-BAYAMÓN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. CARLOS BERRÍOS CORMINELLY Recurrido
KLCE0200931
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CRIMINAL NÚM: DMI2002-0388 SOBRE: ART. 173 C.P. HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2002.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 31 de julio de 2002. En la misma el tribunal a quo ordenó el archivo y sobreseimiento de la denuncia por el delito de robo, Art. 173 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4279, a tenor con lo dispuesto en la Regla 247(b) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 247(b).

Por las razones que prosiguen, determinamos que el Tribunal de Primera Instancia incidió en error al decretar el archivo y sobreseimiento de este caso, por lo cual se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

El 30 de enero de 2002 el Ministerio Público presentó denuncia contra el recurrido, Sr. Carlos Berríos Corminelly, por infracción del Art. 173 del Código Penal de Puerto Rico, supra. El pliego de la denuncia por el delito de robo se lee como sigue:

El referido imputado CARLOS BERRIOS CARMINELL, [sic] allá en o para el día 30 de enero de 2002 en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, por medio de la violencia o de la intimidación, se apropió ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a Financiera Money Express, Sucursal de la Ave. 167, Calle A #8, Urb. Montañez, Bayamón, P.R., utilizando para ello una nota amenazante que indicaba “Asalto ahora”, logrando despojar a la cajera Elia E. Díaz Vázquez, de la cantidad de $500.00 en efectivo, persona en cuya posesión se encontraban los referidos bienes muebles, en su inmediata presencia y en contra de su voluntad.

El 5 de abril de 2002 fue desestimada la referida denuncia al amparo de la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(5), por no haberse celebrado la vista preliminar en el término de 30 días dispuesto por dicha regla.

En esa misma fecha5 de abril de 2002 el Ministerio Público resometió el caso, y a base de la nueva denuncia un magistrado encontró causa probable para arresto y fijó la fianza en $25,000. Al no...

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