Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE 96-0316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 96-0316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002

LEXTCA20021030-07 García Distributos v. Rodríguez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMON

PANEL I

ANSELMO GARCÍA DISTRIBUTORS DEMANDANTES-RECURRIDOS vs. SUCESIÓN ANSELMO GARCÍA SORÍ DEMANDADOS-PETICIONARIOS ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA DEMANDANTE-RECURRIDA vs. MARÍA ISABEL GARCÍA PEAGUDO Y OTROS DEMANDADOS-RECURRENTES
KLCE0100891
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON CIVIL NUM.: D AC1996-0316 (506) SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2001.

Denegamos la expedición del recurso de certiorari por considerarlo frívolo. Veamos el porqué:

La Sra. María Isabel García Peagudo, albacea, administradora, contadora partidora y miembro de la Sucesión de Anselmo García Sorí; Gabriel Anselmo García Peagudo; Guillermo Manuel Toledo García; Gustavo Augusto Toledo García; y Patricia Isabel Toledo García (en adelante sucesión García Sorí), nos solicitan que revoquemos un dictamen emitido el 11 de junio de 2001, el cual quedó archivado en autos el 3 de julio de 2001. Mediante el mismo, el foro a quo determinó que era académica la solicitud presentada por éstos a los fines de que se detuvieran o se redujeran los adelantos mensuales que se le conceden a la Sra. Rosa Rodríguez García, vda. del fenecido Anselmo García Sorí. Estos pagos se hacen en virtud de una orden previa emitida por el tribunal a quo, el 7 de mayo de 2001 y notificada el 21 de mayo de 2001, mediante la cual aquél foro fijó en $2,000 mensuales el estipendio o adelanto que ésta debe recibir del caudal hereditario mientras se efectúan las correspondientes divisiones, tanto de bienes gananciales como de partición de herencia.

I.

Suscintamente, los hechos a que se refiere el caso son los siguientes:

La Sra. Rosa Rodríguez García es la viuda de Don Anselmo García Sorí, Q.E.P.D., quienes contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. El occiso García Sorí falleció el 5 de enero de 1996, dejando un testamento en el que nombró como únicos herederos a los hijos procreados en su primer matrimonio, Gabriel Anselmo y María Isabel, ambos de apellidos García Peagudo. Sin embargo la Sra. Rodríguez García, reclama ser propietaria del 50% del producto de la venta de Anselmo García...

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