Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE0201097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201097
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-08 Pueblo v. Ferrer Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO KLCE0201097 Certiorari procedente del
Recurrido v. AMAURY FERRER MALDONADO Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Art. 83 del CP (Delito contra la Vida) KVI2002G0066 (1106)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2002.

Amaury Ferrer Maldonado (“Ferrer”) presentó una petición de certiorari el 16 de octubre de 2002 en el cual solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 10 de septiembre de 2002 y notificada el 24 de septiembre de 2002. Mediante dicha resolución, la Jueza Carmen D. Ruiz López declaró no ha lugar una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal”. Junto con dicho recurso, Ferrer presentó una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó la paralización temporera de los

procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.(1)

Una vez examinado el expediente en su totalidad y tomando en consideración la etapa en que se encuentran los procedimientos, declaramos la “Moción Solicitando Paralización en Auxilio de Jurisdicción” Sin lugar y denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 23 de agosto de 2002 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden, la cual fue notificada el 27 de agosto de 2002, en la que se pautó para el 10 de septiembre de 2002 una vista para discutir la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario, Ferrer, y la respectiva oposición de fiscalía.

En dicha vista la defensa alegó que en la vista preliminar se hizo una determinación de asesinato en primer grado sin que la prueba desfilada estableciera los elementos del delito. La defensa argumentó que lo que se probó en la vista preliminar fueron los elementos constitutivos de homicidio y no los de asesinato en primer grado. El fundamento para su argumento fue que de la declaración jurada del testigo del Ministerio Público no se desprendía la alevosía, la deliberación y la premeditación, sino solamente un arrebato de cólera. El Fiscal, por su parte, manifestó su disposición a estipular la declaración jurada de dicho testigo.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió no ha lugar la moción de desestimación por el fundamento de que el Tribunal

Supremo ha resuelto que la premeditación y la deliberación pueden ser tan rápidas como pensarlo y efectuarlo inmediatamente. No se requiere un tiempo específico, por lo que es necesario hacer un análisis de todas las circunstancias del caso y la defensa, si así desea hacerlo, podrá contrainterrogar a los testigos, presentar evidencia y tendrá oportunidad en el juicio para hacer los debidos planteamientos.

II

LaRegla 64 deProcedimientoCriminal, 34 L.P.R.A. Ap. II...

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