Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-10 Consejo General de Educación v. Cortijo Apolinaris

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Recurrido v. ROSA CORTIJO APOLINARIS Recurrente
KLRA0200596
Revisión Administrativa del Consejo General de Educación Querella: Violación del Reglamento de Personal del Consejo General de Educación de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.

La recurrente Rosa Cortijo Apolinaris (en adelante señora Cortijo Apolinaris), solicita mediante el presente recurso la revisión y revocación de una resolución del Consejo General de Educación (en adelante Consejo) emitida y notificada el 30 de abril de 20021. Mediante el referido dictamen, la agencia administrativa

recurrida determinó que el nombramiento de la recurrente al puesto de Ayudante Administrativo es ilegal, que tiene derecho a un diferencial de $500.00 mensuales a partir de 1 de julio de 1998 y hasta que cesó su interinato como Directora Ejecutiva. Además, se le ordenó retornar al puesto que ocupaba con anterioridad al ascenso ilegal, con los correspondientes ajustes a su escala salarial.

Inconforme con el dictamen emitido y luego de solicitar infructuosamente reconsideración, el 8 de agosto de 2002, la recurrente presentó el recurso que nos ocupa. Invoca como fundamento de revocación los siguientes ocho (8) errores, al determinarse que: (1) la Ley de Personal del Servicio Público no es aplicable, (2) no se cumplió con el Reglamento ni con el Plan de Reclasificación y Retribución, (3) la recurrente se recomendó así misma para un puesto mediante el mecanismo de ascenso sin oposición, (4) no se siguieron las disposiciones del Reglamento y se violó el principio de mérito, (5) la recurrente no puede disfrutar de una escala retributiva extendida, (6) le corresponde sólo un diferencial de $500.00; (7) debe devolver $1,021.00 cobrados en exceso a partir del 1 de julio de 1998; y (8) además, aduce que erró el foro recurrido al privarla de su derecho a la celebración de una vista administrativa formal.

De los ocho (8) errores invocados, se destaca este último, ya que al no celebrarse vista administrativa, se vio afectado el derecho de la recurrente a un debido proceso de ley. En esencia, la...

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