Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200596
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0200596 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Recurrido v. ROSA CORTIJO APOLINARIS Recurrente | | Revisión Administrativa del Consejo General de Educación Querella: Violación del Reglamento de Personal del Consejo General de Educación de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez
González Rivera, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.
La recurrente Rosa Cortijo Apolinaris (en adelante señora Cortijo Apolinaris), solicita mediante el presente recurso la revisión y revocación de una resolución del Consejo General de Educación (en adelante Consejo) emitida y notificada el 30 de abril de 20021. Mediante el referido dictamen, la agencia administrativa
recurrida determinó que el nombramiento de la recurrente al puesto de Ayudante Administrativo es ilegal, que tiene derecho a un diferencial de $500.00 mensuales a partir de 1 de julio de 1998 y hasta que cesó su interinato como Directora Ejecutiva. Además, se le ordenó retornar al puesto que ocupaba con anterioridad al ascenso ilegal, con los correspondientes ajustes a su escala salarial.
Inconforme con el dictamen emitido y luego de solicitar infructuosamente reconsideración, el 8 de agosto de 2002, la recurrente presentó el recurso que nos ocupa. Invoca como fundamento de revocación los siguientes ocho (8) errores, al determinarse que: (1) la Ley de Personal del Servicio Público no es aplicable, (2) no se cumplió con el Reglamento ni con el Plan de Reclasificación y Retribución, (3) la recurrente se recomendó así misma para un puesto mediante el mecanismo de ascenso sin oposición, (4) no se siguieron las disposiciones del Reglamento y se violó el principio de mérito, (5) la recurrente no puede disfrutar de una escala retributiva extendida, (6) le corresponde sólo un diferencial de $500.00; (7) debe devolver $1,021.00 cobrados en exceso a partir del 1 de julio de 1998; y (8) además, aduce que erró el foro recurrido al privarla de su derecho a la celebración de una vista administrativa formal.
De los ocho (8) errores invocados, se destaca este último, ya que al no celebrarse vista administrativa, se vio afectado el derecho de la recurrente a un debido proceso de ley. En esencia, la...
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