Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA200200481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200481
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-13 Afanador García v. Villas de Manatí,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EDGARDO AFANADOR GARCÍA Y SONIA MAYER ARZUAGA Recurridos v. VILLAS DE MANATÍ, S.E., F & R CONSTRUCTION; JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO NUEVAS VILLAS DE MANATÍ Peticionarios
KLRA200200481
Revisión de Resolución dictada por DACO Querella Núm.99-RCVA-91 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2002.

-I-

La Junta de Directores del Condominio Nuevas Villas de Manatí (en adelante la “recurrente” o la “Junta de Directores”) solicita la revisión de una Resolución emitida el 28 de mayo de 2002, notificada a las partes el 30 del mismo mes, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en el caso Edgardo Afanador García y Sonia Mayer Arzuaga v. Villas de Manatí, S.E., et al., Querella Número 99-RCVA-91, sobre defectos de construcción. El DACO ordenó a las coquerelladas Villas de Manatí, S.E.; F & R Construction; y a la Junta de Directores, reparar de forma solidaria, eficaz y satisfactoria, los defectos de construcción e imperfecciones existentes en el apartamento E-202, propiedad de los querellantes aquí recurridos Edgardo Afanador García y Sonia Mayer Arzuaga (en adelante “los recurridos”).

Concedimos término a los recurridos para mostrar causa por la cual la resolución recurrida no debía ser revocada, quienes solicitaron la desestimación del recurso, a lo que se opuso la Junta de Directores. En Resolución de 4 de octubre de 2002, decretamos No Ha Lugar a la desestimación solicitada. Resolvemos.

-II-

Se desprende de la las determinaciones de hechos realizadas por el DACO, las que no están en controversia, que en abril de 1998, los recurridos, querellantes ante el DACO, Edgardo Afanador García y su esposa Sonia Mayer Arzuaga adquirieron mediante contrato de compraventa del desarrollador Villas de Manatí S.E., el apartamento residencial E-202, ubicado en el complejo de viviendas conocido como Villas de Manatí. Luego de adquirido el apartamento éstos informaron a Villas de Manatí, S.E. por medio de comunicaciones fechadas el 28 de mayo, 19 de julio, y 3 de septiembre de 1998, de los siguientes defectos: filtración del techo que ocasionaron daños al sistema eléctrico; manchas de humedad; y bañeras con moho. Ante la inercia de Villas de Manatí, S.E. los querellantes presentaron ante el DACO la querella sobre defectos de construcción que nos ocupa.

Luego de otras comunicaciones cursadas por los querellantes a Villas de Manatí, S.E., y de gestiones realizadas por el DACO a fin de realizar una inspección al apartamento en cuestión; el 23 de septiembre de 1999, los querellantes solicitaron se enmendara la querella para adicionar como parte querellada a la constructora F&R Construction. Adicionada dicha parte y luego de varios trámites procesales, el 8 de mayo de 2001, los querellantes solicitaron nuevamente permiso al DACO para enmendar la querella, a fin de traer en esta ocasión como coquerellada a la Junta de Directores del Condominio Villas de

Manatí. Según Resolución Parcial del DACO emitida el 26 de junio de 2001, la enmienda de los querellantes de incluir como parte a la Junta de Condomines, obedeció a que la compañía contratista R & F Construction nunca se había negado a reparar los alegados defectos del apartamento de los querellantes, pero necesitaban verificar el apartamento E-302 que ubica en la parte superior del de los querellantes, lo que no había sido posible, por razón de que la dueña del referido apartamento había hecho caso omiso de las comunicaciones cursadas a tales fines por F&R Construction.

Así las cosas, la correspondiente vista administrativa fue celebrada el 28 de mayo de 2002, luego de la cual el DACO emitió el dictamen objeto del recurso; en la que concluyó, entre otras, lo siguiente:

7. [Q]uedó probado que al día de la vista administrativa persisten defectos de construcción y/o imperfecciones en el apartamento E-202 objeto de controversia, entre ellos los siguientes:

Con relación a la Habitación # 1 quedó probado, que la misma tiene filtración por el área de la ventana lado derecho paralelo a las mochetas, la pintura de la pared se ha llenado de bolsa y/o escascarado y filtra agua a través de los receptáculos eléctricos (sic) de dicha habitación razón por la cual el sistema eléctrico de la Habitación # 1 está afectado, tiene moho y el “Breaker” lo tienen los querellantes apagado para evitar un corto circuito… Las manchas de humedad en la Habitación # 1 ascienden a un 15% entre el plafón y las paredes incluyendo el closet de la misma.

En la Habitación #

2 quedó probado, que en la misma se filtra agua a través...

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