Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA200200602
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200200602 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
COMUNIDAD BREÑAS Peticionario-Recurrente V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrida | KLRA200200602 | REVISIÓN procedente de la Junta de Planificación CONSULTA. 2001-10-0479-JPV-CP |
Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la jueza Cotto Vives y el juez Vivoni del Valle
Vivoni del Valle, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2002.
La parte recurrente, Comunidad Breñas, solicita mediante recurso de revisión que revoquemos la determinación de la Junta de Planificación que denegó una consulta para la segregación de 47 solares en una finca ubicada en el Municipio de Vega Alta. Dicha resolución fue emitida el 28 de mayo de 2002.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y confirmamos la resolución recurrida.
El 29 de junio de 2001, un grupo de residentes de la Comunidad Breñas en Vega Alta sometió a la consideración de la Junta de Planificación una consulta para la segregación de
47 solares con cabidas entre 200 y 2,013 metros cuadrados. Dichos terrenos están ubicados en una finca de 14.55 cuerdas que, a su vez, radica dentro de un distrito RT-3, según el mapa de zonificación vigente. Parte de los predios, según los mapas de la Junta, están identificados como de alto riesgo de inundaciones (Zona I-M).
El 28 de mayo de 2002, la Junta de Planificación denegó la consulta. Dicha determinación se basó en que la comunidad no cumple con los reglamentos 4 (zonificación), 17 (zona costera) y 13 (zonas inundables) de la Junta de Planificación.
Mediante resolución de 19 de julio de 2002, la Junta se reafirmó en su denegatoria ante la solicitud de reconsideración presentada por la Comunidad Breñas.
El 9 de agosto de 2002, la Comunidad Breñas acudió ante nos mediante el presente recurso. Alega que la Junta de Planificación erró al denegar la consulta debido a que tal determinación es contraria a la nueva política pública con relación a ventas en común pro indiviso. Además, se argumenta que los reglamentos 4, 13 y 17 de Planificación no aplican a la Comunidad. Por último, la recurrente señala que existen incongruencias en la política pública del Estado puesto que se ha permitido a la Comunidad disfrutar de los servicios esenciales por muchos años pero se le impide...
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