Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0100824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100824
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-18 Corujo Nieves,ET ALS v. DR Fortanez Sullivan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JAIME L. CORUJO NIEVES, ET ALS Demandante-Apelante v. DR. FELIPE FONTANEZ SULLIVAN, ET ALS Demandados-Apelados
KLAN0100824
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP93-0626

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 marzo de 2002.

Se nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó la demanda presentada en este caso contra el Fondo del Seguro del Estado y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos que procede confirmar la sentencia apelada.

I

El 1 de diciembre de 1992 el demandante Jaime L. Corujo Nieves (“CORUJO”) sufrió una caída mientras trabajaba para Navieras de Puerto Rico y se fracturó la muñeca derecha. Éste fue referido por su patrono al Fondo del Seguro del Estado (“el FONDO”) para tratamiento médico. El FONDO lo refirió a un contratista independiente, Dr. Felipe Fontánez Sullivan (“DR. FONTÁNEZ”), debido a que los ortopedas del FONDO no estaban disponibles. El DR.

FONTÁNEZ lo intervino quirúrgicamente el 4 de diciembre de 1992, gestión que CORUJO alegó fue negligente pues al relocalizar el “carpus” erróneamente, sin que se corrigiera posteriormente, la fractura sanó mal unida ocasionando que se virara la mano a un ángulo de 45 grados.

El 28 de junio de 1993, CORUJO presentó una demanda sobre daños y perjuicios imputando impericia médica a los demandados DR. FONTÁNEZ, Hospital San Francisco Inc., Asociación de Médicos Ortopedas del Hospital San Francisco y al FONDO y solicitando resarcimiento por la cantidad de $2,019,223.00. También incluyó como parte demandada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) para responder por el FONDO.1 CORUJO luego desistió de las reclamaciones contra el Hospital San Francisco, Inc. y contra la Asociación de Ortopedas del Hospital San Francisco. Además, hubo demandas de coparte y contra terceros, todas ellas desestimadas o desistidas antes de la vista en los méritos.

Posteriormente, CORUJO llegó a un acuerdo transaccional con el DR. FONTÁNEZ y su Aseguradora mediante el cual ésta última pagó a los demandantes la totalidad de la cubierta de la póliza ascendente a $250,000.00. Dicha transacción fue aprobada por el tribunal de instancia en una sentencia parcial emitida el 21 de octubre de 1997.

La vista del caso en su fondo se celebró el 4 de agosto de 1999. Por estipulación de las partes, el tribunal admitió la siguiente prueba documental:

(a) Como Exhibits de la parte demandante:

  1. Expediente de tratamiento del FONDO, Informe Médico Especial.

    1b. Expediente médico del Hospital Industrial.

  2. Trece (13) radiografías tomadas al demandante.

  3. Resolución de la Comisión Industrial de PR 12-11-97.

  4. Decisión de la Administración del Seguro Social 23-05-93.

  5. Cuatro (4) fotografías de la parte demandante.

  6. Informe Médico del perito Dr. Robert F. Hall Jr.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR