Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-38 Quintero Forestier v. Cingular Wireless

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

CARLOS JAVIER QUINTERO FORESTIER, DORISELLE SANTIAGO FIGUEROA, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR CARLOS LUIS QUINTERO SANTIAGO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR LOS PRIMEROS DOS Apelados v. CINGULAR WIRELESS Y/O CELLULAR ONE, NOMBRES COMERCIALES BAJO LOS CUALES HACE NEGOCIOS CELLULAR COMMUNICATIONS OF PUERTO RICO, INC. (CCPR) Y/O SOUTH WESTERN BELL CORP. (SBC), CELLULAR COMMUNICATIONS, INC. Y LAS PERSONAS NATURALES DE NOMBRE DESCONOCIDO DENOMINADAS A, B Y C Apelantes
KLAN0200413
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JPE 2001-0051

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.

-I-

La corporación apelante, Cellular Communications of Puerto Rico, Inc. (“Cingular Wireless”) solicita la

revisión de una sentencia emitida el 19 de marzo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró con lugar una querella sobre despido injustificado presentada contra la apelante por el apelado, Carlos Javier Quintero Forestier, bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185a y ss. y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

El Tribunal de Primera Instancia condenó a la apelante a satisfacer al apelado la suma de $28,712.31 por concepto de la mesada más una partida de $4,306.84 por concepto de honorarios de abogado.

Confirmamos.

-II-

Según surge del recurso, Cingular Wireless es una corporación dedicada al negocio de la comunicación celular, con oficinas en diversos municipios de la Isla, incluyendo Ponce. Las oficinas principales de Cingular Wireless están ubicadas en Guaynabo, Puerto Rico.

El apelado, Carlos Javier Quintero Forestier es residente de Ponce y trabajó como empleado de la parte apelada por contrato sin tiempo determinado por un período de aproximadamente ocho (8) años, desde junio de 1992 hasta la fecha de su despido, el 15 de enero de 2001.

El apelado fue inicialmente contratado como ejecutivo de ventas en la oficina de Cingular Wireless en Caguas en junio de 1992, mediante un contrato titulado Employment and Non-Disclosure Agreement. El apelado estuvo bajo la supervisión del Sr.

Eugenio Matta quien evaluó su desempeño como altamente satisfactorio, la categoría más alta de la empresa.

El apelado fue ascendido a la posición de gerente del Centro de Mayagüez en marzo de 1993. En esta posición obtuvo nuevas evaluaciones satisfactorias cuya puntuación fluctuaba entre 94% a 127%. Más tarde, el apelado fue ascendido a Gerente del Centro de Ponce, donde registró puntuaciones en sus evaluaciones de 100% a 140%.

En noviembre de 1997, el apelante fue ascendido a Gerente Regional, y le fue encomendada la supervisión de las áreas de ventas (“SSC”) de los Centros de Ponce y Mayagüez. Simultáneamente se mantuvo como Gerente del Centro de Ponce. Poco después, a sus responsabilidades se le añadió la supervisión del Centro de Arecibo.

Según surge del récord, esta última asignación provocó fricción entre las partes. El apelado solicitó un aumento de salario para compensarlo por sus nuevas responsabilidades, solicitud que no fue atendida por la compañía. Aparentemente, la relación entre las partes se afectó luego de esto.

Mientras el apelado ocupó la posición de Gerente Regional fue evaluado con puntuaciones favorables de entre 100% hasta 170%. Para esta fecha, el apelado tenía un salario de $84,382.24 anual. Recibía, además un estipendio de $5,200 para gastos de automóvil.

Existe controversia entre las partes sobre el motivo para el despido del apelado. Según Cingular Wireless, esta decisión obedeció a que el apelado había incurrido en numerosos incumplimientos de las responsabilidades de su cargo.

De acuerdo a los documentos presentados por Cingular Wireless ante el Tribunal de Primera Instancia, para octubre de 2000, el Sr. Marcos Cancel, supervisor del apelado en la compañía y otros oficiales de la empresa se personaron al Centro de Ponce y llevaron a cabo una investigación entre los funcionarios de dicha plaza sobre un alegado “fraude” relacionado con los seguros de la empresa.

El apelado no fue notificado de la visita. Al advenir en conocimiento de la misma se quejó por escrito al Sr. Cancel de que se hubiera llevado a cabo una investigación confidencial de su personal sin notificarle y sin hacerlo parte de los procedimientos, lo que el apelado aparentemente interpretó como una falta de confianza de la empresa sobre su liderato. El apelado insistió en que sus empleados estaban funcionando correctamente.

Del récord no se desprende si la investigación llevada a cabo por la compañía llegó a detectar la existencia de fraude específico alguno y si se tomó acción contra algún empleado. Los supervisores del apelado, sin embargo, parecen haber quedado insatisfechos con su actitud.

En o cerca de diciembre de 2000, la compañía celebró una actividad de navidad. Ninguno de los empleados del Centro de Ponce parece haber asistido a la actividad, lo que fue resentido por los supervisores del apelado, quienes entendieron que ello mostraba poco espíritu de equipo y/o constituía una actitud de insubordinación, posiblemente relacionada con la investigación anterior del Centro llevada a cabo por la compañía. Aparentemente, la gerencia de la empresa entendió que este “boycott” había sido propiciado por el apelado o que el mismo reflejaba que el apelado no estaba haciendo bien su trabajo como supervisor.

Para finales de diciembre de 2000, los oficiales de la compañía decidieron investigar el desempeño del apelado en la oficina de Arecibo. El apelado no fue notificado de estas gestiones, ni se le comunicó que existiese queja sobre su persona.

El día 26 de diciembre de 2000, el Sr. Marcos Cancel suscribió un memorando, en el que se señalaban, entre otras, las siguientes quejas relacionadas con el Centro de Arecibo:

  1. Staff feels that SSC management is exerting too much pressure by excessive disciplinary documentation without the proper coaching of the problem (RM/SM will evaluate)

  2. There is a need for an open way of communication to develop a teamwork environment.

  3. SSC has recalled seeing CQ [el apelado] not more than three times since he took over the SSC.

  4. Last time they say CQ was in the Annual Meeting, then on Dec. 11.

  5. CQ intervention with direct staff is very limited or non-existent.

  6. Ponce Region (Pon, Mym Are) are still using the old “Caja Principal”

    approach.

  7. Store management has referred to Arecibo associates as “engreidos de Guerrero”, aquí lo que hay es un pitcher y catcher y hay que eliminarlos...”

    ...

    A base de los hallazgos mencionados, el Sr. Cancel sugirió que se relevara al apelado de su posición. No surge que el apelado fuese notificado del memorando anterior.

    El mismo día del memorando, el Sr. Cancel redactó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR