Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN0200538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-39 Ortiz Santos v. García Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

Felícita Ortiz Santos Apelada Vs. José J. García Cordero Apelante KLAN0200538 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: División de Bienes Gananciales Caso Núm. DAC95-0525

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.

El apelante, José J. García Cordero, solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 8 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante la misma, el Tribunal de Instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelante y determinó que las aportaciones hechas por éste al Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica durante la vigencia del matrimonio con la señora Felícita Ortiz Santos son bienes gananciales sujetos a división.

Por los fundamentos que expondremos, acogido el recurso como certiorari, desestimamos por falta de jurisdicción.

I

José J. García Cordero (señor García) y Felícita Ortiz Santos (señora Ortiz) contrajeron matrimonio el 21 de junio de 1991. Dicho vínculo matrimonial quedó disuelto mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, el 7 de mayo de 2001 en el caso civil BDI2000-0257, sentencia que advino final y firme. El caso de autos se inicia cuando el 6 de agosto de 2001, la señora Felícita Ortiz Santos presentó ante el Tribunal de Instancia demanda solicitando la liquidación de los bienes gananciales. Entre los bienes descritos como de naturaleza ganancial, la señora Ortiz incluyó las aportaciones hechas por el señor García al Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) durante la vigencia del matrimonio.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2002, el señor García presentó moción de sentencia sumaria solicitando que se declararan privativas y, por tanto, no sujetas a división, las aportaciones hechas por él durante la vigencia del matrimonio al Sistema de Retiro de la AEE. La señora Ortiz se opuso a dicha solicitud. El 8 de abril de 2002, notificada el 19 de abril de 2002, el Tribunal de Instancia emitió la resolución recurrida mediante la cual declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor García y determinó que las aportaciones hechas por éste al Sistema de Retiro de la AEE durante la vigencia del matrimonio con la señora Ortiz eran bienes gananciales sujetos a división.

No conforme, el señor García presentó ante el Tribunal de Instancia dos escritos contra dicha determinación. El primero fue presentado el 29 de abril de 2002 mediante el...

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