Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLAN200200708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-40 Alonso Oliveras,ETC. v. Ramírez Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

JOSÉ ALONSO OLIVERAS, ETC. Apelantes v. JUAN CARLOS RAMÍREZ CINTRÓN Y OTOS Apelados KLAN200200708 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CDP2001-0052 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2002.

-I-

José Alonso, Iris Margarita, Gladys, Genoveva, Ángel, Jesús Manuel, Carmen Socorro, Juan, y Rosa, todos de apellidos Oliveras Rivera, y miembros de la Sucesión de Luis Alfonso Oliveras Barreto (en adelante los “peticionarios”); solicitan la revisión de una Sentencia Parcial1 emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), en el caso Civil Número CDP 2001-0052, sobre daños y perjuicios, emitida el 25 de febrero de 2002 y archivada en autos copia de su notificación el 1 de marzo. En el mismo el TPI declaró Con Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la recurrida Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante la “Cooperativa”).

El 3 de marzo de 2002, los peticionarios presentaron Réplica en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria, la que fue acogida por el TPI como una Moción de Reconsideración, por haber sido presentada luego de haber el TPI declarado Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria de la Cooperativa. Así las cosas, mediante orden de 11 de marzo de 2002, el Tribunal concedió término de veinte días a la Cooperativa para expresarse. Posteriormente, los peticionarios presentaron Moción de Reconsideración y Otros Extremos, la que también fue acogida por el TPI al ordenar a la Cooperativa que se expresara en torno a la moción presentada. Finalmente, el 16 de abril de 2002, notificada el 12 de junio de 2002, el TPI emitió Resolución en la que declaró

No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y Otros Extremos presentada por los peticionarios. Resolvemos.

-II-

El caso de autos se inicia con la presentación de demanda en daños y perjuicios por los miembros de la Sucesión de Luis Alfonso Oliveras Barreto, aquí peticionarios, reclamando daños y perjuicios por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2000, que le ocasionaron la muerte a su señor padre, Don Oliveras Barreto. Alegaron, en síntesis, que su padre quien era una persona no vidente, fue atropellado por un camión marca Isuzu del año 1997, tablilla H11130, el cual era conducido negligentemente por el codemandado Leonardo Torres Rosado.

Se alegó además, que al momento de ocurrir el accidente el camión acarreaba mercancía propiedad de Heiling Meyers & Co.

h/n/c Mueblerías Berríos, por lo que dicha parte fue traída al pleito como parte codemandada. Con respecto a la titularidad del vehículo que ocasionó el accidente se expresó que éste aparecía inscrito en el Departamento de Obras Públicas a nombre de Juan Ramírez Cintrón (arrendatario financiero) y/o Popular Leasing (arrendadora financiera); y con una póliza expedida por la recurrida Cooperativa de Seguros Múltiples de PR., a favor de Juan Carlos Ramírez Cintrón. No obstante, se alegó que Frankie Omar Hernández, quien también fue traído al pleito como codemandado era quien pagaba el vehículo a Popular Leasing a pesar de no existir traspaso registral a nombre de éste, y a pesar de no poseer licencia para operar el camión.

Así las cosas, en o cerca del 29 de octubre de 2001, la recurrida Cooperativa de Seguros Múltiples, presentó Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la causa de...

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