Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE200200923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200923
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-51 Rivera Cordoves v. Toa Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON

PANEL I CR II

TOMÁS RIVERA CORDOVES Demandante V. MUNICIPIO DE TOA BAJA Y OTROS Demandados-Recurrentes TRANSPORTE LA MONTAÑA, FULANA DE TAL LA MONTAÑA, ASEGURADORA X; DRA. ROSA M. QUIÑÓNEZ MEJÍAS Y SU ESPOSO FULANO DE QUIÑÓNEZ y la Sociedad Legal de Gananciales de ambos; DR. WILLIAM GRASSETTE y la Sociedad Legal de Gananciales de ambos; SINDICATO DE ASEGURADORAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA, (SIMED) como su aseguradora de DRA. QUIÑÓNEZ Y DR. GRASSETTE Terceros Demandados Recurridos KLCE200200923 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. DDP1998-0756 (505) Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la jueza Cotto Vives y el juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2002.

El peticionario, Municipio de Toa Baja ¾vía certiorari¾, nos pide que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida el 22 de julio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual se desestimó la demanda de tercero incoada contra el Dr. William Grassette y su aseguradora.

Hemos examinado cuidadosamente la sentencia recurrida a la luz de lo alegado por el peticionario y del derecho aplicable y opinamos que el Tribunal de Primera Instancia resolvió correctamente la controversia que tenía ante sí. Por lo tanto, se expide el auto solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

I

El 23 de julio de 1997, Ildefonso Rivera Cordovés fue llevado a la sala de emergencias del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Toa Baja. Fue atendido por la Dra. Rosa M. Quiñones. Al día siguiente fue dado de alta por el Dr. William Grassette. El 25 de julio de 1997, el señor Rivera Cordovés falleció.

El 23 de julio de 1998, Tomás Rivera Cordovés, hermano del difunto, presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio en la que alegó que la muerte de su hermano se debió a la negligencia de los médicos.

El Municipio, por su parte, el 11 de septiembre de 2000 presentó demanda contra tercero en la que incluyó a los médicos y sus aseguradoras.

El 26 de febrero de 2002, el Dr. Grassette y su aseguradora solicitaron al foro a quo que desestimara sumariamente la demanda en su contra. En su solicitud incluyeron el contrato de servicios...

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