Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2002, número de resolución KLCE200200980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002

LEXTCA20021031-53 Santos Santos v. Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

PANEL I CR II

CASILDA SANTOS SANTOS, NICOLASA SANTOS, AMELIA SANTOS SANTOS Demandantes-Recurridas V. SILVIO SANTOS, RAMONA SANTOS, HÉCTOR SANTOS SALAMAN Y DELIA SANTOS SALAMAN Demandados-Recurrentes KLCE200200980 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón NUM. DPE1995--0364

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la juez Cotto Vives y el juez Vivoni del Valle

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2002.

Los peticionarios, Héctor Santos Salamán y Delia Santos Salamán, mediante recurso de certiorari, nos piden que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 9 de agosto de 2002 y notificada el 23 de agosto. Mediante dicha resolución, el foro a quo denegó una solicitud de relevo de sentencia sometida por los peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari por carecer de discreción para entender en el mismo.

I

Allá para el 9 de noviembre de 1995, las recurridas, Casilda, Incolaza y Amelia, todas de apellido Santos, presentaron una demanda sobre interdicto posesorio, accesión, partición de herencia e inmatriculación de finca.

El tribunal a quo emitió sentencia el 27 de noviembre de 2001. El 29 de noviembre fue archivada en los autos copia de la notificación de dicha sentencia a las partes.

Inconformes con el resultado, el 13 de diciembre de 2001 los peticionarios solicitaron reconsideración del dictamen del foro de primera instancia. Tal solicitud fue denegada el 18 de diciembre.

Posteriormente, los peticionarios acudieron ante este foro mediante recurso de apelación que desestimamos por no cumplir con ciertas disposiciones reglamentarias.(1)

Con fecha de 9 de julio de 2002, los peticionarios presentaron, entonces, al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.49.2.

El 23 de agosto de 2002, el tribunal a quo notificó la resolución emitida el 9 de agosto a través de la cual denegó la petición de relevo de sentencia. El 19 de septiembre de 2002, los peticionarios presentaron este recurso para que revoquemos dicha resolución.

II

La Regla 49.2 de Procedimiento...

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