Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2002, número de resolución KLRA200200441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200441
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021112-03 Colón Rivera v. Negociado de Recaudaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

ARIEL COLON RIVERA Recurrente
vs.
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES Recurrido
KLRA200200441
Revisión Administrativa procedente de la Secretaría de Procedi-miento Adju-dicativo del Departamento de Hacienda Caso Número: 2001-P-401 Solicitud de Prescripción Deuda Contri-bución Sobre Ingresos Años 1990, 1991 y 1992 Cuenta Número 584-01-1295

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2002.

Ariel Colón Riera1

(en adelante, el recurrente), presentó un recurso el 19 de junio de 2002, mediante el cual nos solicita la revisión de una resolución de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (en adelante, el Departamento), emitida el 10 de mayo de 2002 y notificada el 20 de ese mismo mes y año.

Por las razones que se exponen a continuación, se desestima el recurso instado.

I

El Secretario de Hacienda, mediante una carta fechada al 30 de enero de 2001, informó al recurrente la existencia de varias deudas contributivas tasadas, cuyo término para el cobro vencía en ese año. Véase a la página 9 del apéndice de la solicitud de revisión. La carta indicó, además, que el recurrente podía acogerse a un plan de pagos, someter evidencia de que la deuda había sido pagada o que la misma no procedía. Id.

El 14 de febrero de 2001, el recurrente presentó ante el Departamento de Hacienda una Solicitud de Prescripción de Deuda Contributiva por deudas que figuraban en los años 1990 y 1991. El 10 de septiembre de 2001, el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda (en adelante, el Negociado) envió una carta al recurrente, en la que le informó que las deudas pertenecientes a los años 1990 y 1991 no podían ser cobradas por los métodos ordinarios de cobros, debido a que las deudas estaban prescritas. No obstante, el Negociado advirtió al recurrente que las deudas podían ser cobradas utilizando el mecanismo alterno de cobro dispuesto en la Ley de Contabilidad del Gobierno, mediante descuento de sueldo. Id. a la página 13.

No conforme con esa situación, el 9 de octubre de 2001, el recurrente presentó una querella ante el Departamento. En ésta adujo que las...

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