Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2002, número de resolución KLCE0200961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200961
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021115-01 Agosto Arroyo v. Dr.Acosta Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I-BAYAMÓN

PANEL I

ELIZABETH AGOSTO ARROYO Querellante-Peticionaria v. DR. CARLOS ACOSTA JIMÉNEZ Querellado-Recurrido
KLCE0200961
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM: DPE2002-0249 (404) SOBRE: RECLAMACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2002.

La señora Elizabeth Agosto Arroyo nos solicita que revoquemos un resolución interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de agosto de 2002, mediante la cual el foro a quo denegó anotar la rebeldía a la parte demandada recurrida Dr. Carlos Acosta Jiménez, habiendo transcurrido el plazo de 15 días que le concede la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 para contestar la querella sin que se hubiese presentado dicha contestación.

Señala la Sra. Agosto Arroyo que el Tribunal de Primera Instancia erró al no anotar la rebeldía al Dr. Acosta Jiménez y aceptar la contestación a la querella fuera del plazo jurisdiccional indicado.

Tiene razón la Sra. Agosto Arroyo.

I.

El 8 de abril de 2002, la Sra. Agosto Arroyo presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella contra su patrono, Dr. Acosta Jiménez por despido injustificado, represalia y discrimen al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales dispuesto en la Ley 2, supra.

En su querella, la Sra. Agosto Arroyo argumentó, entre otros asuntos, que comenzó a trabajar con el Dr. Acosta Jiménez el 18 de mayo de 1998 como administradora de la oficina. Que al año y medio de laborar con éste, tuvo un altercado con la esposa consensual del Dr. Acosta Jiménez, por ésta, alegadamente, encubrir cierta relación de él con otra mujer. Ese tipo de incidente volvió a repetirse en ocasión de una actividad de la oficina. La Sra. Agosto Arroyo le indicó al Dr. Acosta Jiménez que presentaría una querella por ese altercado. Aduce la querellante que el Dr. Acosta Jiménez le pidió que no lo hiciera y atribuyó lo acontecido a que su esposa se encontraba en estado de embriaguez. En consideración a la petición del Dr. Acosta Jiménez, la Sra. Agosto Arroyo no presentó la querella. Varios meses después, ésta solicitó permiso para ausentarse de la oficina debido al fallecimiento de su hermano. El Dr. Acosta Jiménez se lo concedió y le indicó que podía tomarse unos días adicionales. Al presentarse a trabajar el lunes siguiente, no pudo entrar a la oficina porque habían cambiando la cerradura de la puerta de entrada. En esa misma ocasión, el Dr. Acosta Jiménez celebró una reunión con su contable, el Sr.

Tomás Morea y con ésta, en la cual fue notificada que estaban realizando una investigación porque faltaban $333.20 que le habían sido entregados a ella. A su vez, ésta indicó que ese dinero lo había colocado en un sobre y lo dejó en la gaveta bajo llave, según se acostumbraba. El Dr.

Acosta Jiménez responsabilizó a la Sra. Agosto Arroyo por la desaparición del dinero y le manifestó quele molestaba...

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