Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2002, número de resolución KLCE200201192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200201192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021115-02 Mir Vargas v.

Vallejo Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS EDUARDO MIR VARGAS, MERCEDES CASILDA TORRES HERNÁNDEZ
RECURRIDOS
V.
JESÚS VALLEJO FLORES, ANA F. PÉREZ BARRIOS
PETICIONARIOS
KLCE200201192
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM: K CM2002-0542 (602)

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2002.

Jesús Vallejo Flores y Ana F. Pérez Barrios, recurren ante nos mediante recurso de Certiorari presentado el 4 de noviembre de 2002. Solicitan revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la acción civil núm. K CM 2002-0542 (602), el 26 de septiembre de 2002 y notificada a las partes el 8 de octubre de 2002.

Mediante la misma, el Tribunal recurrido se negó a desestimar la Demanda de autos. En adición, la parte peticionaria presentó el 4 de noviembre del año en curso una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Examinados en su totalidad los autos del caso, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado, así como la Moción en Auxilio interpuesta.

I

El 16 de abril de 2002, la parte recurrida instó, por derecho propio, una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de Jesús Vallejo Flores y Ana F. Pérez Barrios. A través de la misma, alegaron que los peticionarios le adeudaban la cantidad $2,443.60. Arguyeron los recurridos, que la aludida deuda es una líquida y exigible, estando vencida la misma. Asimismo, adujeron que la referida deuda se debía a: “$1,943.60 diferencial del pago del Seguro compulsorio por accidente de auto el 29 de enero de 2002….”

En adición a ello, reclamaron la deuda por razón de$500.00 por gastos incurridos por transportación pública, taxi, para hacer diligencias durante el tiempo sin autos, para buscar trabajo. La Demanda, aduce que la parte recurrida requirió personalmente, por teléfono y a través de la mediación el pago de la cantidad alegadamente adeudada. Conforme a ello, el 17 de mayo de 2002 se expidió lanotificación-citación a las partes demandadas. El 10 de septiembre de 2002, la parte aquí peticionaria presentó una moción dispositiva en la que precisó, entre otras cosas, que la demanda no alegaba hechos...

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