Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2002, número de resolución KLCE0200989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200989
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021115-05 Díaz Rivera v. Krees Store of P.R,Inc.,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

ASTRID J. DÍAZ RIVERA, FÉLIX RAMÓN SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR AMBOS CONSTITUIDA; ING. LUIS DÍAZ GANDÍA E IRIS RIVERA VIERA Recurridos v. KRESS STORES OF P.R., INC., ETC. Peticionarios KLCE0200989 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FDP2002-0217(401)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2002.

La parte peticionaria Kress Stores of Puerto Rico, Inc., et als. (en adelante Kress), recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró no ha lugar la moción de desestimación por prescripción que ésta presentara.

Alega en síntesis que, erró el tribunal de instancia al no desestimar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte recurrida Astrid J. Díaz, et als., determinando que la causa de acción no había prescrito y había sido interrumpida mediante reclamación extrajudicial.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida. Se desestima la demanda de daños y perjuicios presentada por la parte recurrida, pues la causa de acción está prescrita.

I

Los hechos alegados que dan origen a la presente controversia ocurrieron el 10 de octubre de 2000, cuando la parte recurrida Astrid J. Díaz Rivera, acudió a la tienda Kress, a cambiar un pantalón que le había regalado su esposo, porque le quedaba pequeño. Dicha parte acudió a la cajera para notificarle el cambio y ésta luego de inspeccionar el pantalón, autorizó el cambio, por lo que procedió a escoger el pantalón de una talla más grande. (Ap. 5, pág. 29.)

Cuando la parte recurrida Díaz Rivera, fue a la caja para finalizar el cambio, la cajera le indicó que el cambio no podía realizarse, pues la pieza devuelta alegadamente estaba manchada. Ante tal situación, la parte recurrida protestó y el gerente de Kress intervino indicándole que no podía cambiar el pantalón y alegadamente le exigió que se fuera de la tienda. La parte recurrida Díaz Rivera, alegadamente reaccionó molesta, abandonando la tienda con el pantalón que había escogido...

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