Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2002, número de resolución KLAN0100351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100351
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021118-08 Morales v. Dayco Products, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

Panel I

ORLANDO MORALES Demandante-Apelante V. DAYCO PRODUCTS, INC., MASCARO PORTER Demandados-Apelados KLAN0100351 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. KAC98-0642 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2002.

El Sr. Orlando Morales Guzmán, nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe. En la misma, dicho foro desestimó una demanda presentada por el Sr. Morales Guzmán contra Dayco Products Inc. (Dayco) y Mascaro Porter & Co. Inc. (Mascaro Porter) al amparo de la Ley 21 de 5 de diciembre de 1990, 10 L.P.R.A. sec. 279 et seq.

Inconforme, el Sr. Morales Guzmán nos plantea que erró el tribunal apelado: (1) al determinar que la relación entre dicha parte y la codemandada Dayco permaneció inalterada después de 1994, cuando la empresa John Prior Inc. (John

Prior) cesó sus labores de agente exportador entre el Sr. Morales Guzmán y Dayco; (2) que no fue correcta la actuación del Tribunal de Primera Instancia de tomar en consideración, al momento de emitir su dictamen, el hecho de que no existía un contrato escrito entre las partes, ni ningún documento que evidenciara el elemento de exclusividad en la relación entre el apelante y Dayco.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

John Prior era un agente exportador ubicado en Nueva York que se dedicaba al negocio de exportación de productos. Tenía contratos de distribución con varias fábricas de Estados Unidos, entre las cuales se encontraba la codemandada, Dayco, fabricante de productos para automóviles. John Prior exportaba dichos productos a distintas ciudades de Estados Unidos y Puerto Rico. A su vez, los representantes de ventas de cada ciudad atendían los pedidos de los distribuidores locales. Según surge del expediente del caso, en algunos países es necesaria la figura de un agente exportador que tenga licencia para hacer negocios en ese país. Véase, pág. 179 del Apéndice del recurso de Apelación.

Por su parte, el Sr. Morales Guzmán, se desempeñó como representante de ventas por comisión para John Prior desde 1980 hasta 1994. Véase, pág. 175 del Apéndice del recurso de Apelación. Su trabajo consistía, principalmente, en vender productos de Dayco a un distribuidor local, la compañía API de Puerto Rico.1 En 1994 Dayco decidió eliminar a John Prior como su agente exportador y le comunicó al Sr. Morales Guzmán su deseo de reclutarlo como su representante directo de ventas en Puerto Rico. De este modo, el Sr. Morales Guzmán en lugar de ser representante de ventas del agente exportador, pasó a ser representante de ventas directo de Dayco, cobrando la misma comisión.

Así las cosas, a finales de 1996, aproximadamente, Dayco tomó la decisión de terminar su relación de negocios con el Sr. Morales Guzmán y el cliente de éste, API de Puerto Rico. Además, designó a Mascaro Porter como distribuidor en Puerto Rico de los productos Dayco, los cuales serían comprados directamente a ésta, sin la intervención del Sr.

Morales.

En vista de lo anterior, el 8 de junio de 1998, el apelante presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra Dayco y Mascaro Porter. En la misma alegó que, directa o indirectamente, desde 1987 había venido representando a la compañía Dayco en Puerto Rico y República Dominicana. Sostuvo que dicha empresa, al quitarle el contrato de distribución exclusiva de varias de sus líneas de productos, había violado las disposiciones de la Ley 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR