Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2002, número de resolución KLRA200200460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200460
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021120-05 Jiménez Mercado v. Corp.

del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAÚL H. JIMÉNEZ MERCADO
Lesionado- Recurrido
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador- Recurrente
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia- Recurrida
KLRA200200460 REVISIÓN de Resolución Administrativa de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I. 95-583-50-0762-1 Caso C.F.S.E. 95-64-01186-7

Panel compuesto por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2002.

Comparece ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, "el Fondo"), mediante solicitud de auto de Revisión presentado el 24 de junio de 2002.1 Nos solicita revisemos las Resoluciones de la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, la Comisión), emitida la primera el 7 de febrero de 2002 y la segunda, una Resolución (en reconsideración) emitida el 28 de mayo de 2002. Las Resoluciones recurridas revocan la decisión del Administrador del Fondo, de 19 de julio de 1995,

__________________

1 A pesar de que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado solicita la revisión de las dos resoluciones emitidas por la Comisión Industrial de Puerto Rico, hay que señalar que de lo que se recurre es de la Resolución (en reconsideración) de 28 de mayo de 2002.

donde declaraba al Fondo sin jurisdicción sobre el asunto y ordenaba el cierre y archivo del caso del Sr. Raúl H. Jiménez Mercado (en adelante, Sr. Jiménez Mercado), caso C.F.S.E. 95-64-01186-7.

Examinados en su totalidad los documentos que obran en el expediente del caso de autos, así como las comparecencias de las partes concernidas, dictaminamos expedir el auto de revisión solicitado y confirmar la Resolución (en reconsideración) recurrida.

Veamos.

I

El Sr. Jiménez Mercado sufre de la condición de perlesía cerebral. A pesar de su condición, el mismo cursó con éxito estudios graduados con concentración en Sociología y estudios post-graduados con una maestría en Justicia Criminal. Trabajó a tiempo completo por más de quince (15) años en funciones administrativas.

El Sr. Jiménez Mercado trabajó en la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos desde septiembre de 1985 hasta que renunció en junio de 1994. Periódicamente fue ascendido desde Ejecutivo I hasta Ejecutivo V, escala máxima disponible del sistema de personal de dicha oficina. Al momento en que presentó su renuncia, se desempeñaba como coordinador de programas.

El 12 de septiembre de 1994, el Sr. Jiménez Mercado, se reportó al Fondo alegando que presiones continuas en su lugar de empleo afectaron su tranquilidad, causando que se enfermara de los nervios. Dichas presiones, según alegaba eran el resultado del hecho que se le privara de los cuatro (4) asistentes con que contaba. Señaló que el no contar con dichos ayudantes implicaba que solo él asistía al público, teniendo que rendir la misma cantidad de informes, todos a maquinilla, lo que se le dificultaba debido a su impedimento. En el Fondo fue evaluado por un psiquiatra y se le diagnosticó "un desorden de ajuste con síntomas emocionales mixto clase II", por lo que se le recomendó y se le ofreció, a través del Fondo, tratamiento psiquiátrico.

El 19 de julio de 1995 el Administrador del Fondo emitió una decisión donde declaraba que por ser un caso de discrimen en el empleo por razón de impedimento físico, el Fondo carecía de jurisdicción y por tanto, no era compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo.1 Inconforme, el Sr. Jiménez Mercado acudió en apelación a la Comisión. Luego de diversos trámites procesales, el 17 de agosto de 2001 se celebró una vista pública. Luego de celebrada dicha vista, la Comisión emitió una Resolución el 7 de febrero de 20022

donde revocaba la decisión del Administrador del Fondo, determinando que el Sr.

Jiménez Mercado sufrió un accidente en el curso de su trabajo, en virtud de lo cual, ameritaba que fuera compensado.

De esta resolución solicitó el Fondo reconsideración el 26 de febrero de 2002. Dicha moción fue acogida el 11 de marzo de 2002 por la Comisión. La Comisión procedió a emitir el 28 de mayo de 2002 una Resolución (en reconsideración), en la cual declaró NO HA LUGAR a la moción del Administrador del Fondo, sosteniendo su previa determinación.

En su petición de revisión el Fondo señala la comisión de un error:

Cometió error la Honorable Comisión Industrial al compensar un caso en donde la...

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