Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2002, número de resolución KLCE0201242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021120-07 Banco Bilbao Vizcaya v.

Quintas del Rey,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÜEZ

PANEL I

BANCO BILBAO VIZCAYA Recurridos v. QUINTAS DEL REY, INC.; JOSÉ LUIS MONTALVO; ET ALS Peticionarios KLCE0201242 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ICD1999-0645 Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2002.

El 15 de noviembre de 2002 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe acompañado de una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”.

Se recurre de una resolución, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por los aquí peticionarios. En la solicitud de auxilio se nos solicita que “le ordenemos a la Secretaría del Tribunal de Mayagüez entregarle copia del expediente del Tribunal.” No se informa ni se acredita tampoco cuándo se solicitó ni que documentos solicitó.

El recurso presentado por Quintas del Rey, Inc. y otros, solicita revoquemos el dictamen del foro recurrido que denegó una “moción de relevo de sentencia”, presentada por éstos. Su posición es, en síntesis, que dicha negativa “les priva del

debido proceso de ley y es contraria a derecho. En específico, señala los siguientes errores:

“Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no considerar adecuadamente la moción de relevo de sentencia.

El Honorable Tribunal erró al no proveer una vista, y/o no considerar adecuadamente la moción de relevo de sentencia.

Procede el relevo de sentencia, de conformidad con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. La sentencia dictada por el Honorable Tribunal no se ajusta a l derecho aplicable, y priva al peticionario-demandado de importantes derechos constitucionales y estatutarios, incluyendo el debido proceso de ley, igual protección de las leyes, derechos propietarios, etc.

Erró el Honorable Tribunal al permitir continuar con un procedimiento de ejecución que es a todas luces contrario a derecho.”

El reclamo y suplica de Quintas de Rey, Inc. es que ordenemos al foro de instancia “celebrar una vista de relevo de sentencia para que pueda presentar toda la prueba con que cuenta para defender su posición.”

Surge de los escritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR