Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2002, número de resolución KLCE0301241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301241
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021126-01 Arocho

Vale v. Xerox Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN DE SAN JUAN

PANEL I

DORIS E. AROCHO VALE Demandante-Recurrida v. XEROX CORPORATION, JAIME VEGA, CARIDAD GONZÁLEZ y COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y Y Z Demandados- Peticionarios
KLCE0301241
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KPE2000-2616 Discrimen por Impedimentos y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El 14 de octubre de 2003 Xerox Corporation Caridad González y Jaime

Vega (en adelante los peticionarios), presentaron un recurso de certiorari solicitando la revisión y revocación de unas órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), mediante las cuales se impuso $200 de sanciones al Lic. José A. Nolla Mayoral por no cumplir con el plan de trabajo establecido el 22 de abril de 2003. Además, el TPI dictó una orden de protección a favor de la parte demandante, disponiendo que las preguntas que no habían sido

contestadas “no serán contestadas”; permitió lo relativo al seguro social y el descubrimiento de los “récords

de la solicitud de incapacidad y dio por terminado el descubrimiento de prueba. Específicamente el tribunal dictaminó que no permitía la toma de deposición.

Los peticionarios también presentaron ante este foro una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción el 14 de octubre de 2003. Le concedimos oportunidad a la parte recurrida para exponer su posición frente al recurso presentado y el 27 de octubre de 2003 sometieron a este foro un escrito en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a confirmar la sanción económica y a revocar la orden dando por terminado el descubrimiento de prueba.

I

El 6 de octubre de 2000 la recurrida Doris E. Arocho Vale presentó demanda contra los peticionarios de discrimen por impedimento, daños y perjuicios, hostigamiento, violación al derecho a la intimidad y represalias. Como parte del descubrimiento de prueba, la parte peticionaria ha tomado cinco (5) deposiciones a la recurrida. Estas deposiciones han sido de aproximadamente ocho horas de duración cada una.1 La última deposición tomada a la recurrida fue el 21 de octubre de 2002. En la misma surgieron unas discrepancias con relación a unas preguntas que formuló la peticionaria. Las mismas fuero objetadas por repetitivas, impertinentes y una intromisión a la intimidad de la recurrida.

El 31 de octubre de 2002, en una vista sobre el estado de los procedimientos, se trajo a la atención del TPI la situación surgida durante la deposición. No obstante, las partes informaron que tratarían de resolver la controversia en torno a preguntas repetitivas una vez se notificara la transcripción de la deposición. La transcripción de la deposición de 21 de octubre de 2002 fue notificada el 2 de enero de 2003.

Luego de las partes haberse cursado múltiples comunicaciones, el 27 de febrero de 2003 los peticionarios presentaron en el TPI una “Moción Urgente Solicitando Orden y Remedios al Amparo de las Reglas 23.2 y 34.1 de Procedimiento Civil”

donde, entre otras cosas, solicitaron que el TPI ordenara a la recurrida a comparecer a la continuación de la deposición. El 28 de mayo de 2003, la recurrida presentó al TPI una moción en cumplimiento de orden y en oposición a la presentada por los peticionarios, en donde solicitaron al TPI que diera por contestada todas las preguntas y emitiera una orden protectora a su favor. El 4 de abril de 2003, el TPI dictó una orden declarando no ha lugar la moción presentada por los peticionarios. En consecuencia, denegó la solicitud de continuar deponiendo a la recurrida.

Así las cosas, el 22 de abril de 2003, estando el caso señalado para “pre trial”, se convirtió en una vista de estado de los procedimientos dado que las partes no se habían reunido ni preparado el informe de conferencia con antelación al juicio. El tribunal concedió un turno posterior a los fines de que se reunieran los abogados y prepararan el informe.

Luego de concedido el turno posterior, las partes le informaron al tribunal que:

  1. habían preparado un calendario de trabajo.

  2. al día siguiente (23 de abril de 2003) la parte demandante recurrida sometería una oferta de transacción a la demandada peticionaria.

  3. la demandada peticionaria tendría hasta el 7 de mayo de...

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