Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2002, número de resolución KLRA0200472
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0200472 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
SAN MIGUEL PARKING Patrono-Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT) Apelado JOSÉ M. NEGRÓN PEREIRA Reclamante-Recurrido | KLRA0200472 | REVISIÓN ADMI- NISTRATIVA PRO- CEDENTE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS APEL. NÚM. B-0043-02 S.S. NÚM. 584-13-7432 SOBRE: ELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSA- CIÓN POR DESEM-PLEO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2002.
El Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado), nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 29 de mayo de 2002. Mediante la misma, se determinó que el Sr. José M. Negrón Pereira era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo dispuestos en la Sec. 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(3).
Inconforme, el Negociado nos plantea que erró el Secretario al determinar que el Sr. Negrón Pereira incurrió en conducta impropia conforme dispone la Sec. 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, y que, por lo tanto, no tiene derecho a los beneficios por desempleo. Además, le imputa error a dicha agencia al celebrar un juicio de novo y no una vista en revisión. Por último, señaló que no fue correcta la determinación del Secretario de celebrar una vista a nivel apelativo, violando así el derecho del Sr. Negrón Pereira a un debido proceso de ley.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución apelada.
El Sr. Negrón Pereira se desempeñó como administrador de un estacionamiento, propiedad de San Miguel Parking, durante siete años. En diciembre de 2001, fue despedido debido a que, alegadamente, había utilizado lenguaje soez contra la dueña de la empresa, la Sra. Luz E. San Miguel. Además, se le achaca insultar y golpear al hijo de ésta, el Sr. César Jordán San Miguel, cuando éste fue a entregarle la carta de despido. Con motivo de haber sido despedido de su empleo, el Sr. Negrón Pereira presentó una reclamación de beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo. El 30 de diciembre de 2001, la División de Seguro por Desempleo del Negociado declaró al Sr. Negrón Pereira inelegible para recibir los beneficios de desempleo al amparo de la Sec. 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, por el fundamento de que éste fue insubordinado e incurrió en conducta inapropiada. Por tal razón, el Sr. Negrón Pereira solicitó una vista ante el árbitro de la Unidad de Apelaciones de la Administración de Derecho al Trabajo, la cual fue celebrada el 12 de marzo de 2002. A la misma sólo compareció el Sr. Negrón Pereira. Nadie compareció ni se excusó en representación de su patrono, San Miguel Parking.
Ese...
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