Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2002, número de resolución KLAN0200279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002

LEXTCA20021127-07 Alvarez Cruz v. Alvarez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

SIRIO A. ÁLVAREZ CRUZ ILEANA FALCÓN LAGUNA Peticionarios EX-PARTE SIRIO A. ALVAREZ CRUZ Apelante KLAN0200279 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KDI1995-0681 (708) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2002.

El Sr. Sirio A. Álvarez Cruz nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 6 de abril de 2001. Mediante la misma, se denegó su solicitud de que —a los fines de determinar la pensión alimentaria que éste viene obligado a satisfacerle a su hijo Samuel Arnaldo— sean considerados los ingresos de la nueva sociedad de bienes gananciales que tiene constituida la madre del menor, Sra. Ileana Falcón Laguna, con su actual esposo, Sr. Pablo Lugo Santiago.

Inconforme, el señor Álvarez Cruz le imputa al Tribunal de Primera Instancia haber incidido al (1) fijar una pensión alimentaria sin considerar los ingresos de la sociedad de bienes gananciales de la cual forma parte la señora Falcón Laguna; (2) determinar que la sociedad de gananciales Lugo Falcón no es parte del pleito, ni ha sido traída conforme a las Reglas de Procedimiento Civil; y, (3) al actuar con craso menosprecio del debido proceso de ley en perjuicio del padre alimentante requerido. Discutiremos, en conjunto, los errores apuntados por la pertinencia que tienen entre sí.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y devolvemos al caso a dicho foro para que incluya como partes en este caso al Sr. Pablo Lugo Santiago y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por éste y la señora Falcón Lugo. Además, deberá señalar una vista con el propósito de fijar la pensión alimentaria correspondiente, tomando en consideración los ingresos de la sociedad de bienes gananciales constituida por la Sra. Falcón Laguna y el Sr.

Lugo Santiago.

I

El Sr. Álvarez Cruz y la Sra. Falcón Laguna, durante la vigencia de su matrimonio, procrearon un hijo de nombre Samuel Arnaldo Álvarez Falcón de 7 años de edad. Como resultado del divorcio entre las partes, el tribunal a quo fijó en $279 mensuales la pensión alimentaria que el Sr. Álvarez Cruz debe proveer en beneficio del menor.

En atención a una solicitud de revisión de pensión alimentaria presentada por la señora Falcón Laguna, el tribunal a quo señaló una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y ordenó a las partes presentar sus Planillas de Información Personal y Económica (PIPE), para lo cual les concedió un plazo de 20 días. Expirado dicho término sin que la apelada presentara su Planilla de Información Personal y Económica, el Sr. Álvarez Cruz le solicitó al tribunal a quo que expidiera una orden contra la señora Falcón Laguna, para que presentara su PIPE y desglosara los ingresos de la sociedad de bienes gananciales constituida con su actual cónyuge.

En la vista celebrada ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la señora Falcón Laguna admitió, y, por ende, así quedó establecido, que contrajo matrimonio con su actual esposo, el Sr. Pablo Lugo Santiago, bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales. En consecuencia, el Sr. Álvarez Cruz solicitó que se consideraran los ingresos de dicha sociedad para efectuar el cómputo y determinar la pensión alimentaria que éste debe satisfacer para beneficio del mencionado menor.

La señora Falcón Laguna se opuso y alegó que, para considerar dicho ingreso, su cónyuge debía ser emplazado. Así las cosas, la Examinadora de Pensiones Alimentarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR