Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2002, número de resolución KLAN0001410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001410
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002

LEXTCA20021204-01 Narváez Molina v. San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS A. NARVÁEZ MOLINA Y OTROS Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS Apelada KLAN0001410 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC97-0505

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 04 de diciembre de 2001.

Aunque este recurso procura la revocación de una sentencia final de Tribunal de Primera Instancia ésta no es apelable pues no se trata de un “ caso originado”

ante el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002(a), de la Ley de la Judicatura de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22k(a), Plan 1(a) de Reorganización de la Rama Judicial, 28 de julio de 1994. El recurso apropiado es el certiorari a ser expedido discrecionalmente por este Tribunal. Regla 32(E) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXll-A, R. 32(E). Por tal razón acogemos este recurso como lo que es, como una petición de certiorari, y así acogido, denegamos su expedición.

Los residentes de las calles Iris y Poppy del sector Borinquen Gardens en el Barrio Cupey de Río Piedras, en adelante los peticionarios comparecen ante este tribunal para que revoquemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual declaró no ha lugar una solicitud de revisión de la determinación mediante la cual el Municipio de San Juan autorizó la implementación de un sistema de control de acceso en algunas calles de Borinquen Gardens. Señalan, en esencia, que el tribunal aplicó erróneamente la doctrina de la deferencia judicial de las decisiones administrativas, que erró al no resolver que el Municipio no notificó debidamente a los peticionarios ni a los residentes de los Condominios Sky Towers de la celebración de una vista pública, al no admitir dos informes periciales para demostrar la ausencia en el récord administrativo de un estudio de tránsito del área afectada y al no resolver que el Municipio actuó ilegalmente al aprobar la Resolución Núm. 38 sin la autorización de ¾ partes de los residentes incluidos originalmente en el plan cuando se realizaron las modificaciones.

En octubre de 1992, la Asociación de Residentes por Control de Acceso del sector Borinquen Gardens, en adelante la Asociación, presentó ante el Municipio de San Juan, en adelante el Municipio, una solicitud de autorización para implantar un sistema de control de acceso vehicular y peatonal en la urbanización Borinquen Gardens. La solicitud original incluía el cierre de las calles Iris y Poppy. Sin embargo, una vez evaluada la solicitud, la Oficina de Control de Acceso del Municipio decidió modificar la misma para excluir del cierre a las calles Iris y Poppy. Así las cosas, el 5 de diciembre de 1996 la Asamblea Municipal de San Juan aprobó la Resolución Núm. 38, Serie 1996-97, mediante la cual autorizó el establecimiento del control de acceso en el sector de Borinquen Gardens excluyendo del mismo las calles Iris y Poppy.

El 21 de mayo de 1997 los residentes de las calles excluidas, aquí peticionarios, presentaron una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual pedían la revocación de la resolución aprobada por el...

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