Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2002, número de resolución KLCE0100949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100949
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002

LEXTCA20021214-02 ELA v. Adquisició de una Parcela de Terreno con un Area Superficial de 132,862.159 Metros Cuadrados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos v. ADQUISICIÓN DE UNA PARCELA DE TERRENO CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 132,862.159 METRO CUADRADOS EQUIVALENTE A 33.8037 CUERDAS, LOCALIZADA EN LA ESQ. NOROESTE DE LA CARR. ESTATAL #3, INTERSECCIÓN CON CARR. ESTATAL #188 QUE CONDUCE A LOÍZA, BO. SAN ISIDRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANÓVANAS, PUERTO RICO VISTEON CARIBBEAN OPERATIONS, PLAZA NOROESTE S.E., EDUARDO FERRER BOLIVAR Peticionario KLCE0100949 KLCE0100954 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KEF2000-511

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2001.

El 20 de agosto de 2001 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) presentó una petición de certiorari y solicitó la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró con lugar una consignación de dinero presentada por Plaza Noreste, S.E., y determinó que este último había adquirido los derechos de Visteon Caribbean Operations (Visteon), antes Ford Motor Company Caribbean, Inc. Presentó, además, una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó la paralización de los procedimientos hasta tanto se resuelva la controversia presentada en este recurso. El 22 de agosto emitimos una resolución en la que ordenamos la paralización de los procedimientos.

Por otra parte, el 20 de agosto de 2001, Visteon presentó otra petición de certiorari en la que solicitó la revocación de la misma resolución y, en la alternativa, que se le permita retirar de inmediato la suma de $3,472,277.94 depositados en el tribunal.

El 27 de agosto de 2001 Visteon presentó una moción en la que solicitó la consolidación de los casos ya que ambos recursos presentan cuestiones comunes de hecho y de derecho y señalamientos de error similares. Hemos accedido a lo solicitado y nos proponemos atender ambos recursos simultáneamente.

En el caso KLCE0100949, el E.L.A. alega, en síntesis, que erró el tribunal recurrido al determinar que quedó perfeccionada la compraventa de la finca objeto de la expropiación con la consignación de $1,999,277.94 efectuada por Plaza Noreste utilizando como base para esa determinación una cláusula contractual esencialmente nula (“Offer & Purchase Agreement”, Articulo 9.01). Se impugna, además, haber tomado tal determinación mediante sentencia sumaria y el no haber dispuesto nada respecto al retiro o distribución de los fondos.

En el caso KLCE0100954, Visteon alega que erró el tribunal a quo al determinar que Plaza Noreste cumplió con los términos del contrato, que la última era la parte con interés en el pleito de expropiación y, además, por no permitir que el retiro de los fondos depositados en el tribunal.

I.

Los hechos más relevantes del caso, y sobre los que no hay controversia, son los siguientes.

El E.L.A. presentó una Petición de Expropiación Forzosa el 8 de mayo de 2000 solicitando la expropiación de 132,862.159 metros cuadrados en el Barrio Canóvanas del término municipal de Loíza y depositó $1,113,000, que viene a ser la diferencia entre el valor de tasación de $2,923,000 menos $1,810,000 deducidos por el E.L.A. por supuestos problemas ambientales en la propiedad (zona de mangle y derrame de aceite). Como partes con interés se incluyeron, entre otros, a Visteon y a Plaza Noreste, S.E., junto al Sr. Eduardo Ferrer Bolívar como socio gestor. Estos dos últimos se incluyeron como partes con interés en consideración a un documento denominado “Offer and Purchase Agreement”

otorgado entre Visteon y Plaza Noreste en el cual la primera otorgó a Plaza Noreste un derecho de opción de compraventa de la propiedad afectada por el precio de $3,472,277.94. Mediante este contrato, ambas partes se obligaron a vender y a comprar la referida finca en o antes del último término establecido en el contrato. Dicho término es actualmente objeto de controversia.

El Art. 9.01 del referido contrato entre Visteon y Plaza Noreste dispone que de...

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