Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2002, número de resolución KLAN0100467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002

LEXTCA20021218-01 Morales Hernández v. Hernández Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA-MAYAGÚEZ

PANEL I

IVÁN MORALES HERNÁNDEZ Apelado v. CELESTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ Apelantes BUENAVENTURA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Interventora KLAN0100467 Apelación procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AJV97-0300 Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2001.

Celestina Hernández y José Lorenzo Hernández apelan de una Sentencia emitida el 15 de marzo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en una Petición de Expediente de Dominio presentada ante dicho foro por Iván Morales Hernández.

I

Iván Morales Hernández solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia levantar un expediente de dominio sobre la siguiente propiedad;

“Rústica , parcela de terreno radicada en el Barrio Cuchillas de la ciudad de Moca, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1600 metros cuadrados con lindes por el Norte con el remanente de la finca principal; Sur, con aparente servidumbre; Este, Con Dionisio Cortés y Antonio Hernández y por el Oeste, con el remanente de la finca principal.

Sostuvo el apelado en su Petición, que adquirió la propiedad por donación de su difunta abuela, Dolores Hernández, mediante Escritura Número 3 de Segregación y Donación, otorgada el 30 de enero de 1980, ante el Notario Público Ismael Hernández Arce. Al practicarse la mensura del inmueble, éste resultó con la siguiente cabida;

“Rústica, parcela de terreno de forma triangular radicada en el Barrio Cuchillas de Moca, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1599.6709 metros cuadrados. En lindes, por el Norte, con remanente de la finca principal; Sur, en un punto con remanente; Este, con terrenos de Dionisio Cortés y terrenos de José Lorenzo y por el Oeste, con remanente de la finca principal y camino municipal.

El solar antes descrito y objeto de este recurso, es una segregación de la siguiente propiedad;

“Rústica, parcela radicada en el Barrio Cuchillas de Moca; predio de 6.71 cuerdas. En lindes, al Norte, con Regino González y José Hernández; Sur, Antonio Hernández; Este, herederos de Antonio Hernández y Oeste herederos de Plácida y Juan Hernández.

Ni el solar ni la finca de la cual éste se segregó aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad.

La Administración de Reglamentos y Permisos, (ARPE), aprobó la segregación del solar en cuestión, el 3 de septiembre de 1996.1 El 29 de septiembre de 1997 el Departamento de Hacienda emitió certificación de cancelación de gravamen en cuanto a la donación del solar hecha por Dolores Hernández Pérez a su nieto, Iván Morales Hernández.

La Petición de Expediente de Dominio se notificó por correo certificado al Secretario de Transportación y Obras Públicas, al Fiscal de Distrito y a las personas en posesión de las fincas colindantes. Ni el Secretario de Transportación y Obras Públicas ni el Fiscal comparecieron.

A la Petición de Expediente de Dominio solicitaron intervención para oponerse, José

Lorenzo Hernández, su esposa Celestina Hernández y la Sra. Buenaventura Hernández, por lo que la acción ex -parte se tornó contenciosa. Por su parte, Hernández adquirió mediante compraventa un inmueble que colinda con el solar objeto de este recurso y que tiene la siguiente descripción;

“RUSTICA: radicada en Barrio Cuchillas del término municipal de Moca, Puerto Rico, con una cabida superficial de 5,827.00 metros cuadrados y con los siguientes lindes: por el Norte, con Prudencio Hernández y Sucesión Regino González; por el Sur, con solares rotulados “C Dos”, “C Tres”, “C Cuatro” y “C Cinco” del plano de inscripción y camino público de acceso; por el Este, con solares rotulados “C Nueve” y “C Once” del plano de inscripción y camino público de acceso y por el Oeste, con Prudencio Hernández.” 2

En síntesis, los interventores alegaron que no procedía la inscripción del solar y que existía un camino en la finca del promovente, que servía a la finca que poseen los interventores. José Lorenzo Hernández reclamó específicamente, un derecho de paso por el mismo camino o de lo contrario, su finca quedaría enclavada. El Sr.

Morales negó que la finca de Lorenzo Hernández tuviese derecho...

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