Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2002, número de resolución KLAN0101047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101047
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002

LEXTCA20021221-05 Margo Nursery Farms,Inc. v. Cali Orchids,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

MARGO NURSERY FARMS, INC. Apelado v. CALI ORCHIDS, INC.; JUAN SANTIAGO RODRÍGUEZ Apelante KLAN0101047 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío B3CI2000-00757

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2001.

-I-

La parte apelante, Cali Orchids, Inc. (“Cali”) y Juan Santiago, solicitan la revisión de un dictamen emitido el 21 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerio, en el procedimiento sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato instado contra los apelantes por la parte apelada, Margo Nursery Farms, Inc. (“Margo”).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal ordenó la suspensión de los procedimientos y

refirió a las partes al proceso de arbitraje pactado en el contrato suscrito entre ellas.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, la apelante Cali es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado dedicada a actividades relacionadas con la agricultura. Para la fecha relevante a la presente controversia, el apelante Juan Santiago era el presidente y único accionista de Cali.

Entre otros bienes, Cali es dueña de una finca sita en el Barrio Quebradillas de Barranquitas. La misma estaba dedicada a actividades de siembra, poseyendo un invernadero, maquinaría de tractores, plantas, fertilizantes y otro equipo y bienes relacionados a este negocio.

Por su parte, Margo también es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado, dedicada a la agricultura.

El 31 de octubre de 1996, Margo y los apelantes suscribieron un contrato de arrendamiento y compraventa mediante el cual Margo arrendó a los apelantes la finca del Barrio Quebradillas Barranquitas y le compró el equipo e inventario de la finca con el propósito de continuar el negocio llevado a cabo por Cali.

El arrendamiento fue pactado por un término inicial de cinco (5) años desde el 1ro de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2001. Las partes acordaron que el contrato podría ser renovado automáticamente por dos períodos consecutivos de cinco (5) años, hasta el 31 de diciembre de 2011. La renta durante el arrendamiento fue fijada en $4,500.00 mensuales, hasta el 31 de diciembre de 1997; aumentando a $5,000.00 mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2001, a $6,000.00 mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2006 (primera extensión del contrato) y, finalmente, a $7,000.00 mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2011 (segunda extensión del contrato).

Cali y Santiago se obligaron a garantizar a Margo el goce pacífico de la propiedad durante el término del arrendamiento. La cláusula 7(c) del contrato disponía que Margo no sería responsable por pérdidas ocasionadas por casos fortuitos o desastres naturales y que, en tales casos, los apelantes habrían de restaurar la finca a su estado original al inicio del contrato y reconstruir los edificios existentes a dicha fecha.

El contrato, redactado en el idioma inglés, también contenía la siguiente cláusula de arbitraje:

21. Arbitration. Any controversy which shall arise between or among the Lessors, Juan Santiago and the Lessee regarding the rights, duties or liabilities hereunder of any party shall be settled by arbitration. Such arbitration shall before one (1) disinterested arbitrator if one be agreed upon, otherwise before three (3) disinterested arbitrators, one named by the Lessors, one by the Lessee, and one by the two (2) thus chosen. The arbitrator or arbitrators shall settle the controversy in accordance with the provisions of this Agreement and the laws of the Commonwealth of Puerto Rico.

Luego del otorgamiento del contrato, Margo tomó posesión de la finca y continuó el negocio de siembra.

En el mes de septiembre de 1998, Puerto Rico fue azotada por el Huracán Georges, el cual ocasionó serias pérdidas a la agricultura. La finca arrendada por Margo también sufrió serios daños.

Margo reclamó a los apelantes que procedieran a restaurar la...

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