Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2002, número de resolución KLCE0101420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002

LEXTCA20021221-06 ELA v. Gasolinas del Sur,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE JUSTICIA Y LA OFICINA DE ASUNTOS MONOPOLÍSTICOS Recurrido v. GASOLINAS DEL SUR, INC. H/N/C TEXACO PUNTO ORO; EDUARDO GOITÍA, POR SÍ Y COMO PRESIDENTE DE GASOLINERAS DEL SUR, INC. Peticionario KLCE0101420 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC2001-0626 Querella Núm. 100010364

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2001.

-I-

La parte recurrente, Gasolinas del Sur, Inc. (“Gasolinas”) h/n/c Texaco Punto Oro y Eduardo Goitía, solicita la revisión de una resolución emitida el 10 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento instado por la parte recurrida, Oficina de Asuntos Antimonopolísticos del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado (“el E.L.A.”), para hacer cumplir una resolución

emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”) , 3 L.P.R.A. sec. 341l.

La resolución del D.A.Co., emitida el 27 de noviembre de 2000, impuso a los peticionarios multas administrativas de $5,000.00 y $2,500.00 por violación a la Ley de Monopolios de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 257 y ss., les ordenó cesar y desistir de continuar violando dicha Ley, y les impuso una condena de honorarios de abogado de $1,000.00.

Los peticionarios se quejaron ante el Tribunal de Primera Instancia de que no habían sido correctamente notificados de los procedimientos ante el D.A.Co. Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal rechazó este planteamiento.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del recurso, Gasolinas es una corporación doméstica debidamente registrada ante el Departamento de Estado que se dedica a operar un negocio de estación de gasolina y tienda de conveniencia (“convenience store”) en la carretera Núm. 2 de Ponce, Puerto Rico. A la fecha de los hechos, el peticionario Eduardo Goitía era el presidente y/o dueño de Gasolinas.

El procedimiento ante el D.A.Co. estaba relacionado a una querella contra los peticionarios presentada por el E.L.A. ante dicha agencia el 6 de julio de 2000. Se imputaba que en la mañana del domingo 26 de abril de 1998, los peticionarios habían cometido una infracción a la Ley Para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, 29 L.P.R.A. secs. 301 y ss., comunmente conocida como la Ley de Cierre, consistente en que habían vendido un pote de adobo a uno de los agentes investigadores del E.L.A. antes del horario establecido en la Ley de Cierre, lo que constituía además una práctica de competencia injusta bajo la citada Ley de Monopolios de Puerto Rico.

Se solicitaba la concesión de una orden de cese y desista contra los referidos peticionarios, la imposición de multas administrativas a Gasolinas y al Sr.

Goytía, en su carácter personal, y la imposición de honorarios de abogado.

La querella fue notificada a la parte peticionaria a su dirección física en: 2903 Ponce By Pass, Km. 223.8, Ponce, P.R. 00731.

Alegadamente, el Lcdo. Carlos M. Declet asumió la representación de la parte peticionaria ante el D.A.Co., y entró en conversaciones con el fiscal de la División de Asuntos Antimonopolísticos del Departamento de Justicia, para tratar de llegar a una transacción en el caso.1

El 24 de octubre...

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