Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN0201320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201320
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003

LEXTCA2003-04 Valentin

Maldonado v. Cooperativa de Ahorro y Crédito VegaBajeña,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I - BAYAMÓN

PANEL I

DOMICIANO VALENTIN MALDONADO Demandante-Apelante v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEGABAJEÑA, INC. SU ADMINISTRADOR FRANCISCO HERNÁNDEZ; SU PRESIDENTE DE JUNTA DE DIRECTORES MIGUEL PANTOJAS, COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Demandados-Apelados KLAN0201320 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCIÓN DE DISTRITO, SALA DE VEGA BAJA CIVIL NÚM. CD 00-1398 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2003.

El Sr. Domiciano Valentín

Maldonado nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de agosto de 2002. Mediante dicho dictamen, el tribunal apelado desestimó sumariamente una demanda por daños y perjuicios presentada por éste contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña, Inc., su administrador, Sr. Francisco Hernández, el Presidente de su Junta de Directores, Sr. Miguel Pantojas, y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Inconforme, el Sr. Valentín Maldonado aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir varias de las determinaciones de hechos expuestas en la sentencia. En síntesis, alega que no actuó correctamente el foro a quo al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y decretar académica la oposición a dicha moción presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 30 de diciembre de 1998 el Sr. Valentín Maldonado sufrió una caída en el área de estacionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña, Inc. El 8 de enero de 1999, el apelante se comunicó

—mediante carta certificada con acuse de recibo— con el Sr. Fidel Santana del Departamento de Reclamaciones de la Cooperativa de Seguros Múltiples —aseguradora de la Cooperativa Vegabajeña—

para reclamarle los daños alegadamente sufridos como consecuencia del referido incidente.

El 20 de diciembre de 1999 el Sr. Valentín Maldonado depositó en el correo otra carta —fechada al 15 de enero de ese año— reiterando su solicitud de resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia de la caída. Esta carta fue recibida en las oficinas de la Cooperativa de Seguros Múltiples el 28 de diciembre de 1999. Véase, pág.

27 del Apéndice del recurso de Apelación. El 11 de enero de 2000 el Sr.

Rafael Avilés, supervisor del Departamento de Reclamaciones, le informó al Sr. Valentín Maldonado que había recibido la carta fechada al 15 de enero y que en los próximos días un ajustador

se estaría comunicando con él para atender su reclamación.

El 26 de mayo de 2000, el Sr. Valentín Maldonado, le remitió una carta a la codemandada, por tercera ocasión, en...

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