Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0201283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003

LEXTCA20030114-04 Pueblo v. Del Valle Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

El Pueblo de Puerto Rico Apelado Vs. Roberto Del Valle Rodríguez Apelante KLAN0201283 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Casos Núms: JFP2002G0001 y JFJ2002G0005

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2003.

El apelante, señor Roberto Del Valle Rodríguez, nos solicita la revocación de los fallos emitidos el 6 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante los mismos dicho foro declaró culpable al acusado por violación a los artículos 210 y 234 del Código Penal (Soborno Agravado e Introducción de Objetos Útiles para la Fuga y Otros Objetos a una Institución Penal).

Considerado el recurso, desestimamos por prematuro.

I

El acusado, señor Roberto Del Valle Rodríguez, fue acusado, procesado y encontrado culpable por violación a los artículos 210 y 234 del Código Penal. 33 L.P.R.A. secs. 4361 y 4430. Los fallos condenatorios fueron emitidos el 6 de noviembre de 2002 y el acusado recurrió de los mismos ante nos el 22 de noviembre de 2002, sin que aún se hubiesen dictado las correspondientes sentencias.

Surge de autos que el 2 de diciembre de 2002 al acusado le fue denegada su solicitud de fianza en apelación presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, por lo que el 26 de diciembre de 2002, hizo igual solicitud ante este Tribunal. La "orden" del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar la solicitud de fianza en apelación, dispone como sigue:

Surgiendo que no se ha dictado sentencia en estos casos es improcedente en derecho el Recurso de Apelación y, en su consecuencia, la fianza en Apelación aquí solicitada, en consideración de lo cual se declara NO HA LUGAR

la Moción en solicitud de fianza en Apelación. (énfasis original)

Posteriormente, el 3 de enero de 2003, el acusado presentó ante nos su alegato de "Apelación" en el que señala los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de la Defensa de comunicarle al Jurado una instrucción adicional de la defensa de Entrampamiento.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al comunicarle al Jurado una instrucción especial solicitada por...

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