Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0200828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200828
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003

LEXTCA20030115-02 Empress Hotel v. Acosta Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EMPRESS HOTEL, INC. Y OTROS Demandantes-Apelados v. BENJAMÍN ACOSTA ROBLES, Y OTROS Demandados-Apelantes BAY VIEW CLAIMS MANAGEMENT, INC; ISABELLE HEATHERRINGTON ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN0200828
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAC93-0466 (401) SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2003.

Comparece ante nos la parte codemandada-apelante, Benjamín Acosta Robles por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Josefina González Acosta y BENJ. ACOSTA, INC., y nos solicita la revisión de una sentencia final enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez), el 2 de julio de 2002. Mediante dicha sentencia final enmendada el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y en consecuencia condenó a los codemandados-apelantes, Benjamín Acosta Robles y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Josefina González Acosta, así como a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, a pagar solidariamente a la parte demandante-apelada, EMPRESS HOTEL, INC., doscientos tres mil trescientos noventa dólares ($203,390.00) por concepto de pérdida de ingresos futuros por interrupción de negocio, doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco dólares ($260,495.00) por pérdida de ingresos pasados por interrupción de negocio, ciento catorce mil trescientos noventa y tres dólares con dos centavos ($114,393.02) por concepto de dinero pagado por labores, materiales y contenido. También condenó a los codemandados-apelantes a pagar a Carl Palermo cien mil dólares ($100,000.00) y a pagar a Anthony y Lorraine Palermo veinte mil dólares ($20,000.00) a cada uno por concepto de sufrimientos y angustias mentales. Además, dispuso que la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos responde exclusivamente hasta la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00). El Tribunal de Primera Instancia también le impuso a la parte demandada-apelante, Benj. Acosta Inc.; Benjamín Acosta Robles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Josefina González, el pago solidario de las costas, gastos e intereses al siete por ciento (7%) de intereses desde el momento de radicarse esta causa de acción, según lo ha establecido el Comisionado de Instituciones Financieras, más diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de honorarios de abogados por temeridad. Por último, declaró con lugar el desistimiento con perjuicio solicitado por la parte demandante-apelada con relación a las partes codemandadas-apelada que se les había anotado la rebeldía, Isabelle Heatherrington y Bay View Management Claims, Inc.

Luego de varios trámites procesales ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones, el 5 de diciembre de 2002, la parte demandante-apelada, Empress Hotel Inc.; Carl, Anthony y Loraine, todos de apellidos Palermo, presentó Moción Urgente Sobre Anomalía Procesal. Dicha parte alega en su moción que Bay View Claims e Isabelle Heatherrington, parte demandada-apelada, fueron emplazadas por edictos y a las cuales se le había anotado la rebeldía, por lo que la notificación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia tenía que haber sido publicada mediante edicto, en un (1) periódico de circulación general una (1) vez por semana por el periodo de dos (2) semanas consecutivas, de conformidad con la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 65.3. Sin embargo, sólo se publicó una sola vez. Además en su moción expresó que[a] tales fines ... ha hecho gestiones con el periódico...

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