Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0201189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201189
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003

LEXTCA20030121-14 Santiago Rodríguez v. E.L.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE-AIBONITO

FRANCISCO SANTIAGO RODRÍGUEZ Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIA DE JUSTICIA Apelante KLAN0201189 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm.: BAC2001-0111

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2003.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Secretaria de Justicia, en adelante, el Estado, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró

Con Lugar una “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por Francisco Santiago Rodríguez, en adelante, el señor Santiago.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se Confirma el dictamen emitido.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la controversia del caso de autos se origina con la confiscación de un vehículo de motor Ford, modelo Super Duty1 del año 1994, tablilla número 2632-GP, registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a nombre del señor Santiago. Dicho vehículo fue ocupado por la Policía de Puerto Rico, con relación a una alegada violación a los Arts. 15 y 21 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Propiedad Vehicular”, 9 L.P.R.A. secs. 3214 y 3220.2

El 12 de septiembre de 2001, el señor Santiago interpuso demanda contra el Estado en la cual impugnó la confiscación del vehículo de motor. Surge de dicho escrito que el señor Santiago alegó que el vehículo de motor en controversia no había sido utilizado en la comisión de delito alguno. A su vez, sostuvo que la confiscación efectuada no había cumplido con los requisitos de notificación dentro del término jurisdiccional de quince (15) días dispuesto en el Art. 4 de la Ley Núm. 93 de 16 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones”, 34 L.P.R.A., 1723b. El Estado presentó alegación responsiva.

Trabada la controversia, y luego de varios trámites procesales, el Estado presentó escrito solicitándole al Tribunal de Primera Instancia no emitiera Orden dirigida a devolver el vehículo, toda vez que el mismo tenía un motor con un gravamen de hurto. Este dato fue acreditado mediante certificación del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados.

Así las cosas, el señor Santiago presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. Alegó en este escrito que el Estado no había notificado la confiscación efectuada dentro del término dispuesto en ley, por lo que la confiscación realizada era nula. Arguyó, asimismo, que los cargos por las infracciones a la Ley Núm. 8, supra, habían sido archivados, por lo que procedía la devolución del vehículo y del dinero consignado como fianza.

El Estado se opuso a esta pretensión. Argumentó, entre otros extremos, que si bien era cierto que se había notificado tardíamente, el motor del vehículo confiscado tenía un gravamen de hurto. Lo anterior, alegó el Estado, imposibilitaba la devolución del vehículo.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de agosto de 2002, notificada el 12 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió dictamen. Se desprende de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

a.

El Estado no realizó la Notificación de la Confiscación dentro de los quince días...

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