Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0201220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003

LEXTCA20030123-02 Acosta Vélez v. Municipio de Ceiba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

IVÁN ACOSTA VÉLEZ, CELINA VICENTY LA COSTA ETC. Demandantes-Apelados v. MUNICIPIO DE CEIBA, POR SU ALCALDE HON. GERARDO ANTONIO CRUZ MALDONADO Demandados-Apelantes
KLAN0201220
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo CASO NÚMERO: NICI-2001-0086 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2003.

Comparece ante nos el Municipio de Ceiba, parte demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Ismael R. Colón Pérez, Juez), el 12 de septiembre de 2002. Mediante dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante-apelada, Iván Vélez Acosta, Celina Vicenty La Costa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como en representación de la compañía WAESO, y ordenó al Municipio de Ceiba al pago de ocho mil trescientos cincuenta dólares ($8,350.00) por concepto de las órdenes de cambio no pagadas y correspondientes al veinticinco por ciento (25%) de la obra. Además, ordenó al Municipio de Ceiba el pago de intereses por mora al seis por ciento (6%) anual y costas.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

El 3 de octubre de 1997, el Municipio de Ceiba y la compañía WAESO suscribieron un contrato de obra para la construcción de cuatrocientos diez punto ocho metros (410.8 m) lineales de aceras y encintados en la carretera PR 975, sector Las Calderonas, en el Municipio de Ceiba. Una vez realizadas las obras de construcción la parte demandante-apelada, compañía WAESO, se vio en la necesidad de realizar trabajos adicionales debido a que en el terreno en el cual se estaban realizando la obra existían condiciones diferentes a las esperadas (“different site condition”). En varias partes de la construcción la parte demandante-apelada encontró babote que no podía rellenar, por lo que tuvo que tirar hormigón para que el trabajo quedara sólido y estable. También se tuvo que excavar en varios lugares para sacar material orgánico e instalar salideros de agua en varios sectores. La parte demandante-apelada podía solamente realizar la obra de manera adecuada si realizaba los trabajos anteriormente indicados.

Cuando se descubrió la condición del terreno, la parte demandante-apelada detuvo la obra, y le solicitó al inspector del municipio a cargo de la obra, Edgardo Hernández Carrasquillo, que inspeccionara el terreno y verificara el hallazgo. Luego de Hernández Carrasquillo haber verificado el terreno, la parte demandante-apelante obtuvo el permiso del Municipio de Ceiba para realizar las obras adicionales y necesarias para concluir los trabajos, las cuales procedieron a realizar de inmediato. Las obras una vez terminadas fueron certificadas como trabajos adicionales, de la misma forma en que anteriormente se le había hecho otra orden de cambio y siguiendo el mismo procedimiento. Esa primera orden de cambio ascendente a mil trescientos dólares ($1,300.00) fue pagada en su totalidad. Sin embargo, las autorizaciones de cambio de 5 de febrero de 1999 ascendente a cinco mil quinientos cuarenta y cinco dólares ($5,545.00) y la de 19 de febrero de 1999 ascendente a cuatro mil seiscientos ochenta dólares ($4,680.00), las cuales en su totalidad ascendían a diez mil doscientos veinticinco dólares ($10,225.00), a pesar de haber sido redactadas y autorizadas por Hernández Carrasquillo, inspector del municipio, las mismas no fueron pagadas.

El 7 febrero de 2001, Iván Acosta Vélez, Celina Vicenty Lacosta y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como en representación de la compañía WAESO presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, demanda en cobro de dinero contra el Municipio de Ceiba. En la misma alegó lo siguiente:

...

  1. El Municipio demandado se ha negado a pagar la factura por los trabajos adicionales realizados correctamente por el demandante por lo que puede ir [sic] contra sus propios actos y negarse a cumplir con su parte en el contrato, máxime cuando se siguió el mismo procedimiento que cuando surgió la primera orden de cambio que se facturó y pago en su totalidad por el Municipio.

  2. Debido al incumplimiento del Municipio demandado, la parte demandante tuvo que hacer un préstamo para cumplir con los compromisos que tomó en virtud de los gastos en que incurrió para realizar las obras que el Municipio le aceptó como orden de cambio y se encuentra haciendo esos pagos con intereses.

  3. Por tal razón se solicita que se condene al Municipio al pago de la suma principal de $10,225.00 adeudada, más $2,147.25 por concepto de intereses al tipo legal de (10.50% por los pasados 2 años), además de una suma razonable por concepto de honorarios de abogados no menores de $2,500.00, costas, gastos y honorarios de abogados. (Ap. Apelación, a la pág. 146)

El 4 de marzo de 2001, la parte demandada-apelante, Municipio de Ceiba, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia su contestación a la demanda. En su contestación a la demanda el Municipio de Ceiba, parte demandada-apelante, sostienen que cumplió con el pago de las obligaciones a las cuales se obligó con WAESO y que el excedente de dinero que se les estaba cobrando por encima de lo pactado y mediante actuación judicial fueron labores realizadas por cuenta de la parte demandante-apelada. Además, la parte demandada-apelante expone que la demanda presentada por la parte demandante-apelada no justifica la concesión de un remedio.

Luego de concluido los mecanismos de descubrimiento de prueba, el 4 de abril de 2002, la parte demandante-apelada presentó ante el Tribunal de Primera InstanciaMoción en Solicitud de que se Dicte Sentencia Sumaria. La parte demandante-apelada planteó en su moción de sentencia sumaria que el pago de los trabajos adicionales realizados a consecuencia de las condiciones diferentes encontradas en el terreno, certificadas y aprobadas por Hernández Carrasquillo...

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