Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0201133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201133
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003

LEXTCA20030123-03 New Partnership L.P. v. Municipio de Vieques

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

NEW PARTNERSHIP L.P., S. en C., MARTINAU BAY RESORT, S. en C. Recurridos v. MUNICIPIO DE VIEQUES ET AL. Recurrido MANUELA SANTIAGO COLLAZO, ET AL. Peticionaria KLCE0201133 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL, INTERDICTO, ETC. Caso Núm. NPE1999-0040

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2003.

La parte peticionaria Manuela Santiago Collazo, et als., ex alcaldesa del Municipio de Vieques, recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que declaró no ha lugar la moción de desestimación que ésta presentara alegando tener inmunidad condicionada frente a la demanda contra tercero presentada por la parte recurrida el Municipio de Vieques, et als. (en adelante Municipio de Vieques).

Alega que erró el tribunal de instancia, al determinar que el artículo 3.009 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4109, le concede una causa de acción al Municipio de Vieques en contra de su ex alcaldesa Manuela Santiago Collazo, por no constar inscrito un contrato en el registro de contratos y por otorgarse sin haberse celebrado una subasta pública.

Se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se desestima la demanda contra tercero, presentada contra la peticionaria Manuela Santiago Collazo.

Veamos los fundamentos.

I

El 3 de septiembre de 1999, la compañía desarrolladora New Partnership, L.P.,S.

en C., (en adelante New Partnership), presentó demanda sobre entredicho provisional, interdicto preliminar, interdicto permanente y sentencia declaratoria en contra del Municipio de Vieques. (Ap. 2, págs. 4-11.) Alegó lo siguiente:

...

5. Mediante Resolución emitida el 12 de noviembre de 1998, la Asamblea Municipal del Municipio de Vieques autorizó a su alcaldesa, Hon. Manuela Santiago Collazo, a transferir diez (10) cuerdas de terreno en el Barrio Martineau a la corporación Social Housing Corporation con el propósito de comenzar un desarrollo de vivienda de interés social conocido como “Quintas de Santa Elena”, sujeto a ciertas condiciones y limitaciones allí delineadas. [...].

6. Los terrenos objeto de la anterior transacción fueron adquiridos por el Municipio de Vieques por título de compraventa de La Administración de Terrenos de Puerto Rico, según consta en la escritura No. 9 otorgada en San Juan el 10 de diciembre de 1998 ante William Cancel Burgos (ratificada por la escritura No. 1 del 7 de mayo de 1999 ante Jorge A. Mirardi Daleccio). Ambas escrituras se encuentran presentadas y pendientes de inscripción al asiento 202 del diario 145 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección de Humacao. [...].

7. El 14 de abril de 1999 y sin que mediara subasta pública o licitación de clase alguna, el Municipio de Vieques procedió a vender los terrenos a Social Housing Corporation por el precio alzado de cien mil dólares ($100,000.00) según consta de la escritura Número Tres (3) otorgada en San Juan ante el notario Ramón Rivera Iturba.

Dicha venta se efectuó por un precio sustancialmente menor al precio de mercado y sin que mediara tasación, según requerido por la sección 9(2) del Reglamento Para La Implementación de la Ley de Municipios Autónomos, en adición, el precio fue aplazado y subrrogado (sic) a una primera hipotecas por la cantidad de $4,319,997.00 a favor de la Puerto Rico Housing Finance Corporation, es decir, que el Municipio de Vieques no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de la venta de estos terrenos. La antes mencionada escritura se encuentra presentada y pendiente de inscripción al asiento 202 del diario 145, Registro de la Propiedad de Humacao. [...]. (Énfasis suplido.)

...

(Ap. 2, págs. 4-11.)

El tribunal de instancia declaró no ha lugar la petición de interdicto preliminar y permanente el 27 de septiembre de 1999, durante la celebración de la vista y posteriormente, el 9 de junio de 2000, emitió resolución. En cuanto a la alegación de New Partnership sobre la legalidad de la venta y traspaso de los terrenos, realizada por la parte recurrida el Municipio de Vieques, a favor de Social Housing Corporation, el tribunal de instancia lo refirió a procedimiento ordinario. (Ap. 3, págs. 12-26.)

Luego de extensos trámites procesales y pasado aproximadamente dos (2) años después de presentada la demanda, el 15 de noviembre de 2001, la parte recurrida Municipio de Vieques, presentó demanda contra tercero en contra de la ex alcaldesa del Municipio de Vieques, la parte peticionaria Manuela Santiago Collazo. (Ap. 4, págs. 27-28.) Las alegaciones del Municipio de Vieques fueron las siguientes:

...

2. Que la venta de los terrenos a la codemandada Social Housing Corporation fue realizada mientras la demandada contra tercero Manuela Santiago Collazo era alcaldesa del Municipio de Vieques; [...].

3. Que el demandante contra tercero Municipio de Vieques ha sufrido daños con motivo de la radicación de la demanda en su contra, la que de declararse con lugar pondría a dicho municipio en una situación económica caótica.

4. Que el demandante contra tercero Municipio de Vieques solicita se encuentre responsables a las demandadas contra tercero por toda o parte de la reclamación de la parte demandante, más el pago de una suma por daños ascendientes a $1,600,000.00. (Énfasis suplido.)

...

(Ap. 4, págs. 27-28.)

La parte peticionaria Manuela Santiago Collazo, compareció el 9 de mayo de 2002, mediante moción solicitando desestimación de la demanda contra tercero.

Alegó que como ex alcaldesa del Municipio de Vieques, le cobijaba la inmunidad condicionada en cuanto a las alegaciones de la parte recurrida Municipio de Vieques, además, presentó contestación a la demanda contra tercero el 14 de mayo de 2002. (Ap.

5, págs. 29-57; Ap. 6, págs. 58-59.)

La parte recurrida Municipio de Vieques, presentó oposición a la moción de desestimación el 23 de julio de 2002, alegando que la inmunidad condicionada no cobijaba las actuaciones de la parte peticionaria Manuela Santiago Collazo, pues no existía copia del contrato entre el Municipio de Vieques y Social Housing Corporation, según establece el artículo 8.005 de la Ley de Municipios Autónomos, como parte de las responsabilidades y deberes que tienen que cumplir los alcaldes en todo asunto relacionado con sus funciones. Además, según lo había alegado New Partnership en su demanda, que la venta de los terrenos se llevó a cabo sin el beneficio de una tasación y sin celebrar una subasta, según lo dispone la ley. (Ap. 7, págs. 60-64.)

El 9 de agosto de 2002, la parte peticionaria...

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