Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2003, número de resolución KLAN 02-01014
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN 02-01014 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
ELSIE VALDES RAMOS Demandante-Peticionaria vs. HON. JAVIER GARCIA CABAN, ETC. Demandado-Recurrido | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Mandamus KPE-2002-0950 (904) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.
Gilberto Gierbolini, Juez Ponente
R E S O L
U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2003.
El 27 de septiembre de 2002 Elsie Valdés Ramos (en adelante Valdés) presentó Escrito de Apelación y nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 28 de agosto de 2002, notificada el 30 de agosto de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la Petición de Mandamus presentada por Valdés contra el Hon. Javier García Cabán, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (en adelante Presidente de la Comisión).
Por los fundamentos que expondremos, DESESTIMAMOS
por ACADEMICO el recurso solicitado por Valdés.
I
El 26 de abril de 2002 Valdés presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Petición de Mandamus contra el Presidente de la Comisión. En la misma, Valdés alegó que ella fue citada a comparecer a una vista pública ante la referida comisión para testificar y producir documentos relacionados con la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos de Puerto Rico, que dicha comisión carecía de jurisdicción para emitir esa citación porque ella era una ciudadana privada y que, además, le estaban vulnerando su derecho a la libre asociación.
Por lo tanto, Valdés solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le ordene al demandado, que si le interesa citar a la demandante ante la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes debe realizarlo dentro del artículo de la jurisdicción que le concede la Resolución de la Cámara 2684 de 19 de febrero de 2002, representando el derecho constitucional a la libre asociación que le asiste a la demandante y para los fines legislativos de su encomienda, ya que la citación de 23 de abril de 2002 no es válida en derecho y excede sus poderes y jurisdicción.
El 3 de mayo de 2002 el Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry...
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