Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0201057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003

LEXTCA20030124-08 Pueblo v. Rodríguez Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI -

CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HENRY RODRÍGUEZ CAMACHO Peticionario
KLCE0201057
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Crim. Núm. CSC2001G0247-248, GFJ20010005, GSC2002G0031 al 0033 Sobre: Retiro de Alegación de Culpabilidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2003.

Comparece Henry Rodríguez Camacho en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Dicha sentencia se emitió conforme a una Alegación Preacordada de culpabilidad.

El 25 de octubre de 2002 emitimos una Resolución denegando el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción. Oportunamente, el peticionario presentó

“Moción Sobre Reconsideración” y explicó que el recurso fue presentado durante el término de treinta (30) días

establecido tanto en la Regla 194 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, como en la Regla 32 (A) de Nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A.

Siendo ello así, declaramos Con Lugar la referida moción y en su consecuencia, revisamos el recurso en sus méritos.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

HECHOS

El Ministerio Público presentó contra el peticionario Henry Rodríguez Camacho cuatro (4) acusaciones por infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971. Este artículo tipifica como delito, entre otras cosas, fabricar, distribuir, ocultar o dispensar sustancias controladas. Del mismo modo, se le acusó por infringir el Artículo 240 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4436, el cual tipifica como delito destruir documentos u objetos que pudieran presentarse como prueba en cualquier investigación. Dos (2) de las acusaciones se fundamentaron en hechos cometidos el 25 de mayo de 2001, y las otras dos, por hechos cometidos el 27 de octubre de 2001.

En dos de los casos de sustancias controladas se alegó reincidencia agravada según el Artículo 61 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 3301, el cual dispone que este tipo de alegación sólo se presenta cuando: “...el acusado ha sido convicto por dos (2) o más delitos graves cometidos en tiempos diversos e independientes unos de otros, y la persona incurre nuevamente en otro delito grave”.

El 12 de marzo de 2002, se celebró el acto de lectura de acusación. Desde esa fecha se informó al Tribunal la existencia de un preacuerdo entre el Ministerio Público y el acusado, quien renunció a su derecho a juicio por jurado. A solicitud del Ministerio Público, se enmendaron las cuatro acusaciones según el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas para que imputara sólo violaciones al Artículo 404 de dicha Ley; o sea, en vez de ser acusado por fabricar o distribuir las sustancias controladas, sólo se le iba a acusar de poseer las mismas. Además, se enmendaron las acusaciones para que imputara alegación de reincidencia simple en vez de agravada.

Posteriormente, los abogados de defensa presentaronMoción sobre Alegación Pre-Acordada; en su consecuencia, se presentó una alegación de culpabilidad. Como parte del preacuerdo, el Ministerio Público hizo una recomendación de pena de reclusión al Tribunal de un total de doce (12) años. El acusado ratificó su alegación de culpabilidad y aseguró que la firma que aparece en las mociones era la suya. Señaló que su decisión fue libre, voluntaria y con conocimiento de la naturaleza de los delitos imputados y sus consecuencias. (Minuta del 12 de marzo de 2002; Anejo II del Apéndice del recurso.) Debido a lo anterior, el Tribunal...

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