Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2003, número de resolución KLCE2002001411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2002001411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003

LEXTCA20030124-12 Muñiz Pérez v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebradillas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EFRAIN MUÑIZ PEREZ Y SU ESPOSA MARGARITA RAMOS MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS RECURRIDOS V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE QUEBRADILLAS, SISTEMA DE RETIRO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PETICIONARIOS KLCE2002001411 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito de ARECIBO Caso: CDP1997-0386 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina,Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2003.

La peticionaria Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebradillas, en adelante “la Cooperativa”, solicita la revocación de una resolución emitida el 5 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (Hon. Rafael A.

Flores Díaz, J.). Mediante ésta se declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria sometida por el co-demandado Estado Libre Asociado, a la cual se unió la peticionaria predicada en la defensa afirmativa de prescripción.

I

El 14 de julio de 1997 Efraín Muñiz Pérez y su esposa Margarita Ramos Muñiz solicitaron en el Centro Hipotecario Island Finance de Manatí un préstamo por la suma de $20,000.00 pagaderos en ciento veinte (120) mensualidades. Este préstamo fue aprobado pero no pudo otorgarse los instrumentos necesarios debido a que el estudio de título realizado el 31 de julio de 1997 mostraba la existencia de tres (3) gravámenes previos a saber:

a. Primera hipoteca por $15,000.00 que garantizaba un pagaré al portador, cuyo tenedor lo era la co-demandada Cooperativa.

b. Segunda hipoteca por $12,000.00 que garantizaba un pagaré al porteador cuyo tenedor lo era la co-demandada Cooperativa, que estaba vigente; y

c. Tercera hipoteca a favor del Sistema de Retiro de ELA por la suma de $29,300.00 también vigente.

Ante los reclamos de los recurridos, la Cooperativa presentó en septiembre de 1997 ante en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy, la demanda CD1997-0859, sobre Cancelación de Pagaré Extraviado contra los aquí recurridos; admitiendo en la alegación sexta que el pagaré se extravió estando en su posesión.

Así las cosas, los recurridos instaron una...

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