Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2003, número de resolución KLCE2002001411
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2002001411 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
EFRAIN MUÑIZ PEREZ Y SU ESPOSA MARGARITA RAMOS MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS RECURRIDOS V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE QUEBRADILLAS, SISTEMA DE RETIRO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PETICIONARIOS | KLCE2002001411 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito de ARECIBO Caso: CDP1997-0386 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina,Juez Ponente
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2003.
La peticionaria Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebradillas, en adelante la Cooperativa, solicita la revocación de una resolución emitida el 5 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (Hon. Rafael A.
Flores Díaz, J.). Mediante ésta se declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria sometida por el co-demandado Estado Libre Asociado, a la cual se unió la peticionaria predicada en la defensa afirmativa de prescripción.
El 14 de julio de 1997 Efraín Muñiz Pérez y su esposa Margarita Ramos Muñiz solicitaron en el Centro Hipotecario Island Finance de Manatí un préstamo por la suma de $20,000.00 pagaderos en ciento veinte (120) mensualidades. Este préstamo fue aprobado pero no pudo otorgarse los instrumentos necesarios debido a que el estudio de título realizado el 31 de julio de 1997 mostraba la existencia de tres (3) gravámenes previos a saber:
a. Primera hipoteca por $15,000.00 que garantizaba un pagaré al portador, cuyo tenedor lo era la co-demandada Cooperativa.
b. Segunda hipoteca por $12,000.00 que garantizaba un pagaré al porteador cuyo tenedor lo era la co-demandada Cooperativa, que estaba vigente; y
c. Tercera hipoteca a favor del Sistema de Retiro de ELA por la suma de $29,300.00 también vigente.
Ante los reclamos de los recurridos, la Cooperativa presentó en septiembre de 1997 ante en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Camuy, la demanda CD1997-0859, sobre Cancelación de Pagaré Extraviado contra los aquí recurridos; admitiendo en la alegación sexta que el pagaré se extravió estando en su posesión.
Así las cosas, los recurridos instaron una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba