Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2003, número de resolución KLAN 02-00181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-00181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003

LEXTCA20030124-14 García Soto v. Ortiz López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

JOSE E. GARCIA SOTO Demandante-Apelado vs. DELIA M. ORTIZ LOPEZ Demandada-Apelante
KLAN 02-00181
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Divorcio (Por Separación) KDI-01-0337 (706)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N

T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2003.

El 27 de febrero de 2002 Delia M. Ortiz López (en adelante Ortiz) presentó Escrito de Apelación y nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 19 de diciembre de 2001, notificada el 28 de enero de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró roto y disuelto por la causal de separación el matrimonio habido entre Ortiz y José E. García Soto (en adelante García).

Por los fundamentos que expondremos, DESESTIMAMOS por PREMATURA

la Apelación solicitada por Ortiz.

I

El 9 de febrero de 2001 García presentó Demanda de Divorcio por la causal de separación contra Ortiz. En la misma, García alegó que el 4 de abril de 1991 Ortiz y él contrajeron matrimonio, que durante dicho matrimonio ellos procrearon una hija menor de edad y que ellos residían separados de mesa y tálamo por más de dos años de forma ininterrumpida. Por lo tanto, dado que los fines legítimos del matrimonio habían quedado lesionados de forma irreparable, García solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara Con Lugar la demanda y declarara roto y disuelto el referido matrimonio.

El 9 de agosto de 2001 Ortiz presentó Reconvención contra García por la causal de separación. Además, Ortiz solicitó al Tribunal de Primera Instancia que fijara una pensión alimentaria de $2,500.00 mensuales para el beneficio de la menor habida entre las partes, una pensión pendente lite de $1,500.00 para su beneficio, así como $5,000.00 por concepto de litis expensas y $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 14 de septiembre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia celebró conferencia sobre el estado procesal del caso y ese mismo día García presentó

Réplica a la reconvención de Ortiz. Luego de múltiples incidentes procesales, el 1 de noviembre de 2001 el Oficial Examinador de...

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