Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0301180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2003

LEXTCA20030126-01 González Muñiz v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

FÉLIX GONZÁLEZ MUÑÍZ, DORIS E. VIVALDI BRIGANTI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelantes v. ADMINISTRACIÓN DE REGLA- MENTOS Y PERMISOS Apelada FRANCISCO FERNÁNDEZ MIRÓ, KAREN MUÑÍZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Concesionarios-Apelados KLAN0301180 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE2000-0975

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2004.

-I-

Los esposos apelantes Félix González Muñiz y Doris Vivaldi Briganti son propietarios de una estación de gasolina que operan en la Calle 25 de julio de Yauco.

La controversia entre las partes gira en torno al establecimiento de una estación de gasolina que están construyendo los esposos apelados Francisco Fernández Miró y Karen Muñiz, en un predio que queda frente al de los apelantes.

Los apelantes se quejan de que el trámite para la concesión de permisos a la estación de los apelados por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) ha sido irregular. Plantean que los apelados obtuvieron un permiso de uso sin contar con el correspondiente permiso de construcción, el que fue expedido después. Se quejan de que ellos no fueron notificados de la solicitud de los apelados, contrario a lo que dispone la Ley en estos casos, 23 L.P.R.A. sec. 1133(h).

Los apelantes señalan que el permiso de construcción de los apelados fue emitido mediante el método de certificación de planos, sin haberse celebrado una vista pública, según lo exige la Ley, 23 L.P.R.A. sec. 1133(h).

Los apelantes presentaron ante A.R.Pe. una querella contra los apelados la que inicialmente no fue contestada por estos, emitiéndose una resolución por la agencia el 6 de diciembre de 2000, que decretó la revocación de los permisos. Los apelados presentaron una moción de reconsideración, que fue acogida por la agencia.

Sorpresivamente, la agencia señaló el caso para una vista, luego de haber expirado el término jurisdiccional establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para la adjudicación de la moción de los apelados, 3 L.P.R.A. sec. 2165. Contrario a la recomendación de la división legal de la agencia, quien había recomendado la revocación de los permisos, la directora de la Oficina Regional de Ponce de A.R.Pe., quien no es abogada, decidió denegar la querella de los apelantes.

Los apelantes acudieron entonces ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones. Mientras tanto, los apelados continuaron con la construcción de la estación. Los apelantes solicitaron a la Junta que se paralizara la construcción, pero dicha agencia no actuó sobre su solicitud.

Los apelantes acudieron entonces ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, instando la presente acción de injunction contra los apelados y contra las agencias involucradas, para que se decretara la ilegalidad del proyecto y se dispusiera la paralización de los trabajos. Los apelantes solicitaron al Tribunal la expedición de un injunction preliminar que paralizara la construcción de la obra.

Durante dicho trámite comparecieron los funcionarios, quienes explicaron al Tribunal que los apelados contaban con permisos de construcción y de uso expedidos por A.R.Pe., cuya validez se hallaba pendiente de adjudicación por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones.

En vista de esa información, el 7 de agosto de 2003 y mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que carecía de...

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