Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2003, número de resolución KLAN200201129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003

LEXTCA20030127-01 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Rivera Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE JAYUYA Apelada v. ENUDIO RIVERA COLLAZO, MARIANA TOLEDO GONZÁLEZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENEN CONSTITUIDA ENTRE SÍ Apelantes
KLAN200201129
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Adjuntas Civil Núm. L2CI-2001-00223 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2003.

-I-

Enudio Rivera Collazo (en lo sucesivo “Rivera Collazo”) solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Distrito, Sala de Adjuntas (el “TPI”), el 25 de septiembre de 2002, archivada en autos copia de su notificación el 27 del mismo mes y año; en el caso de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya v. Enudio Rivera Collazo, et als, Civil Número L2C1200100223, sobre cobro de dinero. El referido dictamen declaró Con Lugar una Moción Solicitado se Dicte Sentencia Sumariamente, presentada por la apelada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya (en adelante la “Cooperativa”); condenando en consecuencia, a los entonces demandados Enudio Rivera Collazo y Mariana Toledo González, a satisfacer solidariamente a la Cooperativa: (1) $16,969 de principal; intereses y recargos ascendentes al 11 de junio de 2002 a la suma de $2,510.43; (2) los intereses que la suma principal haya devengado desde entonces hasta su pago total a razón del 10% anual según contractualmente acordado; y (3) la suma contractualmente acordada de $2,727.48 en gastos y honorarios de abogado.

Con el beneficio del Escrito de Apelación, y el Alegato

presentado por la Cooperativa, resolvemos, no sin antes exponer brevemente el trasfondo fáctico y procesal acaecido1.

-II-

El pleito que nos ocupa inicia con una demanda en cobro de dinero, presentada el 10 de octubre de 2001, por la Cooperativa, contra Enudio Rivera Collazo, reclamando de éste el pago de $18,183.21; deuda que, según se alegó, se originó con la concesión de un préstamo.

Rivera Collazo fue debidamente emplazado el 30 de octubre de 2001. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2001, la Cooperativa presentó una Demanda Enmendada a fin de incorporar al pleito a la esposa de Rivera Collazo, Mariana Toledo González (Toledo González”) y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componían2. Así las cosas, luego de haber sido debidamente emplazada, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, Toledo González presentó en o cerca del 19 de marzo de 2002, Contestación a Demanda en la que presentó, entre otras, las siguientes defensas afirmativas: (1) que no compareció al otorgamiento del préstamo por el cual la Cooperativa reclamaba; (2) que de aparecer su firma en éste era falsificada; y (3) que nunca se benefició de préstamo alguno otorgado por la Cooperativa.

Posteriormente, y sin que aun Rivera Collazo, hubiera presentado su contestación a la demanda, la Cooperativa presentó escrito intitulado Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, en la que solicitó del TPI dispusiera del caso sumariamente, por no existir controversia de hecho y de derecho con relación a la deuda reclamada. Por su parte, Rivera Collazo presentó el 18 de junio de 2002, Contestación a la Demanda, en la que negó las alegaciones de la demanda, con excepción de...

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