Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0201432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201432
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003

LEXTCA20030127-08 Euroeste de Ponce v. Negrón Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO

EUROESTE DE PONCE INC. Recurrido v. LCDO. ENRIQUE NEGRON SILVA; COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO, FIANZA NOTARIAL, Jacqueline Maldonado Figueroa; Edgar Figueroa Rodríguez, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE GUAYANILLA ASEGURADORA “X”, COMPAÑÍA DE SEGUROS “Y” JOHN DOE Y RICHARD ROE Recurrentes
KLCE0201432
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil. Núm: JAC2001-1119 Sobre: Impugnación de Escritura

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2003.

Comparece ante nos Jacqueline Maldonado Figueroa, Edgard Figueroa Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Desestimación” presentada por los peticionarios.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega el recurso presentado.

I

Conforme surge de la demanda incoada, los peticionarios incoaron una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Solicitaron varios remedios, entre ellos, la devolución de un vehículo de motor a Euroeste, el demandante/recurrido del pleito de autos. La agencia administrativa emitió dictamen resolviendo la controversia a favor de los peticionarios. De dicho dictamen, Euroeste recurrió a este Tribunal (KLRA01-00011).

Al amparo del dictamen emitido por el D.A.C.O., Jacqueline Maldonado Figueroa, una de las peticionarias, contrató los servicios profesionales del Notario Enrique Negrón Silva, uno de los demandados del caso de autos.

Así las cosas, surge de la demanda interpuesta que a los cuatro (4) días de emitirse la decisión del D.A.C.O., los peticionarios se presentaron a Euroeste a entregar el vehículo de motor. Euroeste se negó recibir el vehículo. En esa ocasión, el Notario Enrique Negrón Silva levantó una escritura pública intitulada Acta Notarial de Hechos, y la identificó como la Escritura Núm. 9 de 18 de septiembre de 2000.

La acción arriba descrita dio origen para que Euroeste presentara la demanda de autos sobre impugnación de escritura.

En la demanda incoada, Euroeste planteó, entre otros extremos, que el Notario Enrique NegrónSilva “no veló por su obligación notarial de ser imparcial y velar por los intereses de todas las partes envueltas, velando los intereses exclusivos de los demandados esposos Figueroa [los peticionarios] y afectando los intereses de la demandante [Euroeste].” (Véase pág. 3 del Apéndice II).

Presentada la demanda, el 25 de marzo de 2002, los peticionarios presentaron una “Moción de Desestimación”. Luego de varios trámites procesales que incluyeron la presentación de un recurso de certiorari ante este Tribunal (KLCE02-01085) por parte del Notario Enrique Negrón Silva,1 el 31 de octubre de 2002, notificada el 2 de diciembre de 2002, el tribunal a quo denegó la solicitud.

Insatisfechos con dicha determinación los peticionarios recurren a este Tribunal.

II

En su escrito, los peticionarios alegan que incidió el Tribunal de Primera...

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