Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0201383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003

LEXTCA20030127-09 Torres Torres v. Reyes Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI -

CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ELIZABETH TORRES TORRES Demandante - Recurrido v. SAMUEL REYES BONILLA Demandada-Peticionaria
KLCE0201383
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HDI1999-0267 Sobre: Prematuridad en Recursos Apelativos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2003.

El peticionario señor Samuel Reyes Bonilla, en adelante, (“Reyes”) presentó el 13 de diciembre de 2002, Petición de Certiorari de una Orden Interlocutoria emitida el 10 de octubre de 2002, que luego de ser reconsiderada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Humacao, (TPI), Hon.

Carlos A. Cabán García, Juez, fuera notificada el 13 de noviembre de 2002.

La referida Orden declara, “No Ha Lugar En Esta Etapa Procesal”, una solicitud de Reyes para que se ordene regrabar las vistas realizadas en el Caso Núm.

HDI1999-0267, Sobre: Divorcio, del juicio celebrado los días 15 de octubre y 5 de noviembre de 2001 entre Reyes y su entonces cónyuge ahora recurrida, señora Elizabeth Torres Torres, en lo sucesivo, (“Torres”).

I

La controversia de título surge de una demanda sobre división de comunidad de bienes gananciales que interpuso Torres contra Reyes durante el mes de septiembre de 2002, la cuál se le emplazó a Reyes el 3 de octubre de 2002, Caso Núm. HSCI2002-00903.

Según los autos que nos presentaran, las partes contrajeron matrimonio en Las Piedras el 2 de agosto de 1985. Durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre Erick Xavier, para quien se le concedió una pensión alimentaria que se sufraga con los beneficios de seguro social que se le concedieran a Reyes. La pensión asciende a ($418.00). En la sentencia de divorcio emitida el 11 y notificada el 21 de febrero de 2002 se determina en su parte pertinente como hecho probado, que en el matrimonio Reyes-Torres, “...no tuvieron bienes de ninguna clase.”, determinación de hechos (c), sentencia de divorcio, supra, apéndice, págs. 9 y 10.

Una breve relación de los hechos devela que las partes reiniciaron durante el mes de diciembre de 1987 luego de separarse, su relación matrimonial, separándose nuevamente en marzo de 1989, expresando el TPI en la...

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