Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2003, número de resolución KLCE200300114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300114
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003

LEXTCA20030129-04 Collazo Ortiz v. Martín Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI -

CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARISOL COLLAZO ORTIZ DEMANDANTE-RECURRIDA v. LUIS M. MARTIN JIMENEZ DEMANDADO-PETICIONARIO
KLCE200300114
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA SOBRE: DIVORCIO T/C Y RECONVENCION DE ADULTERIO Civil Núm. GD12000-0554

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2003.

Comparece ante este Foro, Luis M. Martín Jiménez (Martín), mediante un recurso de certiorari, acompañado de una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, presentado en 28 de enero del presente año, en el que solicita la revisión y revocación de una Orden dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en corte abierta en 23 de enero de 2003 y notificada vía fax en minuta en 24 de enero de 2003. Mediante el referido dictamen se permitió una enmienda a la demanda de divorcio presentada por la recurrida Marisol Collazo Ortiz cambiando la causal de divorcio por trato cruel a la causal de separación y se señaló para vista en su fondo para el día 30 de enero de 2003.

Usualmente, este Tribunal concede un plazo a la parte recurrida para exponer su posición en cuanto al recurso de certiorari instado, no obstante, el fundamento para solicitar la expedición del presente recurso es uno de estricto derecho fundado en la Reglas 58.5 y 58.6 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A, Ap. III., que en nada perjudica a la parte recurrida. Más aún, cuando fue esta parte quien solicitó y obtuvo permiso del Tribunal de Primera Instancia para enmendar la demanda.

La Regla 58.6, supra, dispone en lo pertinente lo siguiente:

El demandante podrá enmendar la demanda en cualquier momento antes de la vista de la cuestión de compensación y cuantas veces quiera, [...] Un demandado podrá notificar su contestación a la alegación enmendada dentro del plazo permitido por la Regla 58.5 en la forma y manera y con el mismo efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR