Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2003, número de resolución KLAN200201391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003

LEXTCA20030129-06 Collazo Rivera v. E.L.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

CARLOS G. COLLAZO RIVERA Y LAURA COLLAZO RODRÍGUEZ Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA
KLAN200201391
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2002-0533 EAC01-0549 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN
FIRST BANK DE PR; PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE CO. Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2003.

-I-

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el “E.L.A.”) a través de la Oficina del Procurador General, solicita la revisión de una Sentencia

emitida el 24 de octubre de 2002, archivada en autos copia de su notificación el 4 de noviembre de 1992, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante el “TPI”), en los casos consolidados de Carlos G.

Collazo Rivera y otros, v. E.L.A., Civil Número EAC 2001-0533; y First Bank de P.R., y otros v. E.L.A., Civil Número EAC 2001-0549, sobre impugnación de confiscación. El referido dictamen declaró Ha Lugar

la demanda de impugnación presentada por los demandantes, ahora apelados. No obstante, debido a que al realizarse la ocupación del vehículo, éste resultó con irregularidades en los números de serie, el TPI condicionó su devolución “a que la parte demandante obtenga las instrucciones y endosos pertinentes de la División de Vehículos Hurtados de la Policía y del Departamento de Transportación y Obras Públicas; dirigidas a rehabilitar el vehículo en términos de los números que identifican el mismo y sus piezas…”

Inconforme con el dictamen el E.L.A. presentó el 18 de noviembre de 2002, una Moción en Solicitud de Reconsideración, la que fue denegada de plano, por lo cual acudió ante nosotros en Escrito de Apelación presentado el 19 de diciembre de 2002. No obstante, el 17 de diciembre de 2002, el TPI había emitido una Sentencia Enmendada, archivada en autos copia de su notificación el 14 de enero de 2003. En este nuevo dictamen el TPI eliminó aquella parte de la Sentencia original que ordenaba que de no estar el vehículo disponible para la devolución, debería pagarse la suma de la tasación al momento de la confiscación, con sus intereses.

Por su parte, los apelados First Bank de P.R. y Puerto Rican American Insurance Company, presentaron escrito intitulado Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 83 (B) (5) (6). Resolvemos.

-II-

El 12 de diciembre de 2001, Carlos G. Collazo Rivera y Laura Collazo Rodríguez, presentaron contra (1) el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (2) la Secretaria de Justicia, Hon. Anabelle Rodríguez; y (3) el Departamento de Justicia de P.R.; una demanda de impugnación de confiscación de un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Mirage...

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