Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0300044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003

LEXTCA20030130-08 Reyes Reyes v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

ENEIDA REYES REYES, HORTENCIA REYES REYES E IDILIA REYES REYES, GLADYS REYES, EDGAR REYES, LILLIAN SANTIGO REYES, LUZ S. SANTIAGO REYES, FERNANDO L. SANTIAGO, TAMARA E. SANTIAGO, MIGDALIA REYES, JESÚS M. REYES, DIGNA I. REYES, SAÚL REYES COLÓN, AWILDA REYES Peticionarios v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrido KLCE0300044 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ESPECÍFICA Caso Núm. FAC1999-0629

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2003.

La parte peticionaria Eneida Reyes Reyes, et als., recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria que ésta presentara en contra de la parte recurrida el Municipio de Carolina (en adelante Municipio).

Alega que erró el tribunal de instancia, al declarar no ha lugar la moción de sentencia sumaria y entender necesario la celebración de una vista para establecer su alegación sobre usucapión.

Se deniega el recurso de certiorari.

Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen al presente recurso sin pasar juicio sobre su validez, comenzaron el 25 de octubre de 1944, cuando la señora Guadalupe Reyes alegadamente adquirió un derecho de usufructo sobre un terreno propiedad de la parte recurrida el Municipio, en la calle Muñoz Rivera, núm. 208. Sobre dicho terreno, la señora Guadalupe Reyes había edificado una estructura, por lo cual advino dueña de ésta y usufructuaria sobre el terreno. (Ap. 3, págs. 19-23.)

El derecho de usufructo de la señora Guadalupe Reyes fue alegadamente ratificado por el Municipio mediante la Resolución Núm. 44, Serie 50-51, aprobada el 21 de marzo de 1951. (Ap. 5, págs.

25-26.) El 15 de julio de 1954, la señora Guadalupe Reyes envió una carta al Municipio mediante la cual le solicitó la venta del terreno sobre el cual tenía el derecho de usufructo. (Ap. 14, pág. 69.) No obstante, la señora Guadalupe Reyes falleció el 6 de diciembre de 1957. Posterior a su muerte, el Municipio otorgó la Ordenanza Núm. 26, Serie 1961-62, mediante la cual...

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