Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2003, número de resolución KLRA0200466
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0200466 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
EXXS TRANSPORT Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; JUNTA DE SUBASTAS Recurrida | | Revisión Procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso No. F-02-015 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2003.
Se trata de un recurso de revisión presentado por EXXS Transport, Inc. (en adelante EXXS), en el cual solicita la revisión y revocación de la resolución emitida por la Junta de Subasta del Departamento de la Familia, (en lo sucesivo, la Junta) el día 6 de junio de 2002 y archivada en autos ese mismo día.
Luego de ponderar el escrito presentado así como las controversias envueltas, resolvemos expedir el auto solicitado, revocar y devolver el mismo a la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia para que se expida una nueva resolución fundamentada. Veamos
El 16 de mayo de 2002, se realizó una presubasta en la cual se discutieron las especificaciones, términos, condiciones e instrucciones generales relacionadas con la subasta F-02-015 para el acarreamiento de alimentos para la administración y desarrollo socioeconómico del Departamento de la Familia.
El 23 de mayo del 2002, se llevó acabo el acto de apertura para la mencionada subasta. En dicho acto, la Junta descalificó a todos los licitadores, excepto a Hato Rey Transport por entender que fue el único que cumplió con todos los requisitos establecidos en el documento denominado Términos, condiciones e instrucciones generales - SUBASTAS FORMALES del pliego de subastas del Departamento De Familia.
Por su parte, la compañía EXXS, sometió en su oferta una garantía de licitación Bid Bond, la cual fue rechazada por la Junta por haber incumplido con los requisitos de garantía de licitación establecidos en el pliego de la subasta. El incumplimiento consistió en que la garantía de licitación contenida en la oferta de los aquí recurrentes disponía estar vigente por 30 días cuando el documento de Términos condiciones e instrucciones dispone en su artículo 13, que [e]sta garantía debe estar vigente como mínimo por sesenta (60) días luego de efectuada la apertura de la Subasta.1
El referido artículo 13 lee como sigue:
Garantía de Licitación (Bid Bond): La garantía de licitación será un respaldo provisional que presentará el licitador con el propósito de asegurarle al Gobierno que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. La garantía de licitación se prestará a favor del Secretario de Hacienda o del Departamento de la Familia en una de las siguientes formas:
-
Cheque certificado
-
Giros Postales o Bancarios
...
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