Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2003, número de resolución KLRA200200898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200898
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003

LEXTCA20030130-13 Mangual González v. Garaje Rubén

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

WILFREDO MANGUAL GONZÁLEZ Recurrido vs. GARAJE RUBÉN, INC. Recurrente
KLRA200200898
Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 100114976 Arrendamiento de Obras y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2003.

Comparece ante nos Garaje Rubén (en adelante, el recurrente) mediante solicitud de revisión presentado el 4 de diciembre de 2002. Nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO), el 22 de julio de 2002, notificada el 23 del mismo mes y año.

A continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

En o alrededor del 6 de agosto de 2001, el Sr. Wilfredo Mangual González (en adelante, el recurrido) contrató los servicios de mecánica automotriz que ofrece el recurrente. El querellante le llevó su vehículo de motor marca Ford, modelo Taurus del año 1995, para que le repararan la transmisión y le instalaran tres puntos del motor. De la factura entregada al recurrido se desprende que también se realizó labor relacionada al sistema de enfriamiento del vehículo.

El 16 de agosto de 2001, el recurrido recogió su vehículo, alegadamente reparado. Pagó por el servicio la cantidad de mil seiscientos cinco dólares ($1,605.00). El recurrente le otorgó un (1) año de garantía al trabajo realizado.

A los quince minutos de haber salido del negocio del recurrente, el vehículo se calentó, quedando inservible en la carretera. Ante esto, el recurrido se comunicó con el recurrente para ponerlo al tanto de lo sucedido y solicitó le enviaran una grúa. El recurrente le informó que no tenía disponible ese servicio, que resolviera y lo llamara al día siguiente.

El 20 de agosto de 2001, el recurrido le solicitó al recurrente que le verificara el carro. Éste se negó, le respondió que consultara con otro mecánico y se comprometió a sufragar los gastos en que se incurrieran como parte de la reparación del vehículo.

El otro mecánico que revisó el carro certificó que el calentamiento se debió a que unos cables del abanico estaban sueltos.

Luego de...

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