Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLCE02-00651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE02-00651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-09 Torchio Gómez v. San Juan Health Centre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

MARCELO TORCHIO GOMEZ Demandante-Recurrido v. SAN JUAN HEALTH CENTRE; DR. HECTOR SANTOS SANCHEZ; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA (SIMED); DRA. ENEIDA TORRES VELEZ, SEGUROS TRIPLE S,INC. Demandados-Peticionarias las Ultimas dos
KLCE02-00651
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De San Juan Civil Núm: KDP97-1553 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2003.

Mediante el recurso de epígrafe, los peticionarios nos solicitan la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 20 de mayo de 2002, en el caso civil número KDP1997-1553 (503), Marcelo Torchio Gómez v. San Juan Health Centre y otros, la cual fue notificada el 6 de junio de 2002, Mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Instancia, declaró sin lugar una moción solicitando se desestimara la demanda en su contra, por haber la parte recurrida diligenciado sus emplazamientos 3 años y 11 meses después de haber presentado la demanda original.

I

El 16 de agosto de 1996, el Sr. Marcelo Torchio Gómez, (en adelante recurrido), se despertó debido a un fuerte dolor y molestia en el oído izquierdo. Inmediatamente, se dirigió a la Sala de Emergencia del San Juan Health Centre, y allí fue atendido inicialmente por la Dra. Eneida Torres Vélez.

Al recurrido le fue diagnosticado infección de oído. Este alega que insistía en que sentía como si algo se hubiera introducido en el mismo oído.

El recurrido fue evaluado posteriormente por el Dr. Héctor Santos, quien confirmó el diagnóstico de infección de oído y fue tratado por dicha condición.

Ante la no mejoría de la misma, el recurrido acude el 20 de agosto de 1996 ante el Dr. José M. Bird, quien detecta que tenía un cuerpo extraño incrustado en el oído, el cual fue extraído finalmente el 16 de septiembre de 1996 y resultó ser una cucaracha.

El 14 de agosto de 1997, el recurrido presentó su primera demanda en el caso, que dio paso al presente recurso. Entonces, incluyó como partes demandadas a San Juan Health Centre, “Aseguradora 1”, “Dr. H. Santos”, “Aseguradora 2”, “Dra. Juana Galena” y “Aseguradora 3”. En relación a todos los demandados, excepto San Juan Health Centre, el recurrido alegó que se trataba de personas existentes, pero cuyos nombres desconocía, por lo que utilizó nombres ficticios. En cuanto al Dr. H. Santos, indicó que lo denominaba así por cuanto, aunque desconocía su nombre completo, su apellido si aparecía en los récords médicos del San Juan Health Centre.

El 14 de enero de 1998, el recurrido presentó demanda enmendada para incluir como parte codemandada a Seguros Triple S, Inc., como aseguradora de San Juan Health Centre.

La parte demandante desistió de su reclamación contra San Juan Health Centre, por encontrarse dicha codemandada en un proceso en el Tribunal de Quiebras Federal. El Tribunal de Instancia, dictó sentencia por desistimiento sin perjuicio en relación a esa codemandada el 19 de marzo de 1998.

Seguros Triple S, Inc. presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 13 de marzo de 1998, solicitando desestimación de la demanda en su contra por no existir cubierta a favor de la codemandada San Juan Health Centre, en relación a la reclamación incoada.

Después de varios trámites procesales, incluyendo la oposición del recurrido a la Moción de Sentencia Sumaria, el Tribunal la declaró con lugar y dictó sentencia parcial final a favor de Seguros Triple S, Inc. el 26 de agosto de 1998.

En esa misma fecha dictó sentencia también desestimando con perjuicio las reclamaciones contra los...

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