Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0200663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-09 Vives v. Escobar Morejón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EVANGELINA VIVES Demandante-Apelada v. PEDRO ESCOBAR MOREJÓN, ETC. Demandados-Apelantes
KLAN0200663
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo CASO NÚMERO: NDP98-0074 (302) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de enero 2003.

Comparece ante nos Pedro Escobar Morejón y otros, parte demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Hon. Ismael R. Colón Pérez) el 29 de mayo de 2002. Mediante dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte demandada-apelante reparar en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de dicha sentencia el defecto en su apartamento 10-P en la Torre II del Condominio Isleta Marina en Fajardo, siguiendo las recomendaciones del perito Miguel Betancourt Casillas. También le ordenó a la parte demandada-apelante notificar al Tribunal de Primera Instancia en el término de diez (10) días de haber concluido la reparación que se han concluido las reparaciones conforme a lo dispuesto por el perito Miguel Betancourt Casillas. Además, le ordenó a la parte demandada-apelante el pago de cinco mil dólares ($5,000.00) en concepto de daños por sufrimientos y angustias mentales; el pago de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis dólares ($44,556.00) por concepto del valor en la pérdida del uso de su propiedad; el pago de trece mil novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos ($13,904.91) en concepto de los costos por labor y materiales necesarios para la reparación, limpieza y secado del apartamento de la parte demandante-apelada incurridos a consecuencia de las filtraciones de agua provenientes del apartamento del demandado-apelante; el pago de dos mil seiscientos sesenta dólares con sesenta centavos ($2,660.60) en concepto de pérdidas de bienes muebles y reemplazo de las alfombras dañadas; el pago de dieciocho mil ciento cinco dólares ($18,105.00) por concepto de gastos necesarios para reparar los daños sufridos en la estructura del apartamento de la demandante para devolver el mismo a su estado original; el pago de cinco mil dólares ($5,000.00) en concepto de honorarios de abogado; y el pago de interese al seis por ciento (6%) desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha en que se dicte la presente sentencia a ser computados sobre la cuantía de la totalidad de la Sentencia.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

El 19 de junio de 1996 la parte demandante-apelada, Evangelina Vives, adquirió mediante compra el apartamento 9-P de la Torre II del Condominio Isleta Marina en Fajardo. Este apartamento consta de un área de sala, comedor y cocina, dos (2) dormitorios y un (1) baño. En el área este del apartamento hay un (1) balcón que colinda con la sala y dos (2) dormitorios, separados por tres (3) puertas de cristal.

La parte demandante-apelada a los pocos días de haberse mudado a su apartamento observó que el “estucado” del techo del cuarto dormitorio principal se estaba desprendiendo y aparentaba ser consecuencia de humedad que filtraba a través de éste. Ante esta situación la parte demandante-apelada le solicitó a Lorenzo Figueroa, empleado de mantenimiento del Condominio Isleta Marina, que visitara su apartamento a ver si podía determinar la razón de las filtraciones, por lo que este luego de evaluar las tuberías del edificio y otras posibilidades entendió que las mismas se debían al agua que provenía del apartamento de la parte demandada-apelante.

El 18 de agosto de 1997 la parte demandante-apelada, Angelina Vives, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, demanda en daños y perjuicios contra la parte demandada-apelante, Pedro Escobar Morejón y su esposa, así como contra la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y las Compañías Aseguradoras A, B y C. La parte demandante-apelada, expuso en su demanda que la parte demandada-apelante es dueña del apartamento 10-P de la Torre II del Condominio Isleta Marina, el cual se encuentra ubicado directamente en la parte superior de su apartamento y que a consecuencia de una instalación defectuosa de un piso de losa que éste realizó se alteró el nivel del piso del balcón, y causa que el agua se acumule y filtre a través de las losas hasta su apartamento produciéndole severos daños a su propiedad. También alegó que en múltiples ocasiones le había solicitado a la parte demandada-apelada que corrijiera el defecto en el piso de su apartamento y que sin embargo éste se ha negado a ello. El 25 de marzo de 1998 la parte demandada-apelante presentó su contestación a la demanda en la cual su negó responsabilidad.

Para enero de 1998 la parte demandante-apelante, comenzó la fase de descubrimiento de prueba mediante un interrogatorio que le decurso a la parte demandada-apelada en el cual entre otros aspectos preguntó respecto al nombre y dirección de todo testigo que habrá de utilizar en el juicio en su fondo; así como el nombre, dirección y cualificación de todo perito que haya consultado respecto a los hechos del caso. El 30 de marzo de 1998 la parte demandante-apelada presentó su contestación a interrogatorio en el cual informó que no se ha determinado quienes serán los testigos y que al momento no se ha consultado perito.

El 30 de julio de 1998 la parte demandante-apelada presentó demanda enmendada a los efectos de incluir a National Insurance Company c/o Insurance Adjusters & Appraisar como aseguradora e incluyendo nuevos daños sufridos. El 18 de septiembre de 1998 la parte demandada-apelante presentó su contestación a la demanda enmendada, en la cual nuevamente negó su responsabilidad por los daños.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2002, primer día del juicio, las partes le informaron al Tribunal de Primera Instancia que el 7 de noviembre de 2001 la parte demandada-apelante había estipulado las alegaciones de la demanda relacionadas a la negligencia y responsabilidad de éste por las filtraciones en el apartamento de la parte demandante-apelada. Además, se estipuló la depreciación y el valor de varios muebles cuya pérdida la parte demandante-apelada reclama como compensación. A esos efectos, las partes sometieron el 13 de noviembre de 2001 un Informe Enmendado Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados, el cual fue adoptado por el Tribunal de Primera Instancia como el acta del juicio. (Escrito de Apelación, Ap. IX, a las págs. 23-29.)

En el juicio la parte demandante-apelada presentó prueba documental y testifical. La prueba documental consistió en recibos de compra de materiales, fotos donde se aprecian los daños a la estructura y alfombras del apartamento así como los cheques de pago, facturas y estados de banco para evidenciar los costos de reparación, limpieza y secado del apartamento y el valor de los muebles dañados. La prueba testifical de la parte demandante-apelada consistió del testimonio de Miguel Betancourt Casillas como perito en el área de construcción. Luego de que dicho perito fue cualificado y aceptado por el Tribunal este le ordenó que preparara un informe sobre la determinación y valorización de los daños sufridos en el apartamento de la parte demandante-apelada y las obras de reparación necesarias para devolver dicho apartamento a su estado original. El 15 de noviembre de 2001 la parte demandante-apelada en cumplimiento con la orden emitida por el Tribunal presentó el informe pericial solicitado donde se detalla la evaluación que éste hiciera de los daños sufridos en la propiedad de la parte demandante-apelada a consecuencia de las filtraciones, y los costos de las reparaciones necesarias en el mismo.

En el juicio el perito, Miguel Betancourt Casillas, testificó que las filtraciones del apartamento de la parte demandante-apelada son la consecuencia directa de la instalación defectuosa de un piso de losa en el balcón del apartamento de la parte demandada-apelante. Miguel Betancourt Casillas declaró que al instalarse el piso en el apartamento de la parte demandada-apelante se invirtió el declive original del mismo propiciando que el agua se empozara frente a las puertas corredizas de cristal del apartamento. Determinó además, que la losa instalada estaba hueca y que fue colocada sobrepasando la altura de los corredores de la puerta de cristal. Concluyó que de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto eventos de lluvia causan que el agua filtre a través de las losas y de las aberturas donde ubican los tornillos que sujetan los corredores de las puertas de cristal, llegando hasta el apartamento de la parte demandante-apelada. Además declaró que las filtraciones ocasionaron daños al apartamento de la parte demandante-apelada y ofreció un desglose de las reparaciones y los costos de éstas, necesarias para llevar el apartamento a su estado original.

También por la parte demandante-apelada testificó Lorenzo Figueroa, quien es empleado de mantenimiento del Condominio Isleta Marina. Este testigo declaró respecto a varios incidentes de filtración en el apartamento de la parte demandante-apelada, describiendo en detalle la magnitud de los mismos y los daños que ocasionaban a dicho apartamento. Dicho testigo declaró además sobre los trabajos de limpieza, reparación y secado que realizó en el apartamento de la parte demandante-apelada, a quien contrataba regularmente luego de los eventos de filtraciones que sufría dicho apartamento. Por último testificó la propia parte demandante-apelada respecto a las filtraciones sufridas en su apartamento, las frecuencias de las mismas, los daños ocasionados a la...

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