Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0201422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-12 Rivera Torres v. Oriente Comercial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

JAIME LUIS RIVERA TORRES Apelantes v. ORIENTE COMERCIAL, INC. Apelado
KLAN0201422
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FPE1997-0496(407) SOBRE: Salarios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de enero de 2003.

Comparece ante nos Jaime Luis Rivera Torres y Jaime Rivera Torres (en adelante los apelantes), y nos solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 12 de noviembre de 2002, notificada y archivada en autos el 26 de noviembre de 2002. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró no ha lugar la demanda sobre reclamación de salarios presentada por los apelantes en contra de Oriente Comercial Inc.

Luego de estudiar el expediente ante nuestra consideración desestimamos el mismo por prematuro. Veamos.

I

El caso de autos surge de una demanda presentada por los apelantes el 30 de julio de 1997 en contra de la apelada Oriente Comercial Inc. en la cual alegaron que fueron despedidos injustificadamente por esta última y solicitaron el pago de la compensación procedente en derecho.

Para el mes de septiembre de 2000, la Lic. Yolanda M. Da Silveira Neves, quien había representado a la parte apelada desde el inicio del pleito, presentó una moción sobre renuncia de representación legal y señaló que el bufete del cual formaba parte hasta esa fecha, Lespier & Muñoz Noya, continuaría representando al apelado y solicitó se le notificara a dicho bufete cualquier resolución emitida por el tribunal.

El 20 de septiembre de 2000, compareció mediante moción el bufete Lespier & Muñoz Noya y señaló que sería el Lic. Armando del Valle y la Lic. Carmen Muñoz-Noya quienes continuarían representado al apelado a nombre del bufete.

Luego de los trámites procesales pertinentes se celebró la vista en su fondo y el 12 de noviembre de 2002, el tribunal de instancia emitió sentencia desestimando la demanda. Dicha sentencia fue notificada el 26 de mayo de 2002. De la notificación surge que la sentencia fue notificada a la Lic.

Yolanda M. Da Silveira Neves y a Oriente Comercial, Inc.

El 26 de noviembre de 2002, los apelantes comparecieron ante nos mediante escrito de apelación.

El 16 de enero de 2003, los apelados presentaron ante nos una moción de desestimación en la cual alegaron que este Tribunal carecía de jurisdicción para atender el recurso ya que la parte apelante no había notificado el recurso a su representante legal en violación a la Regla 13 del Reglamento de este Tribunal. Señaló además que tampoco notificó el recurso al tribunal de instancia dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación.

El 22 de enero de 2003, emitimos una resolución en la cual ordenamos a la parte apelante replicar a la moción de desestimación y le solicitamos además que discutiera si la sentencia había sido notificada por el tribunal de instancia a todas las partes conforme a derecho.

El 28 de enero de 2003, la parte apelante presentó moción en oposición a la desestimación. Estudiados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR